Publicado el
viernes 13 de
junio
del 2008
Divorcio es malísimo, sobre todo para llevar la cuenta
MANFRED ROSENOW
Soy cubana, residente, y llegué hace 4 años reclamada por mi papá, en compañía de mis hijos. En
estos momentos, el padre de mis hijos y yo estamos reanudando relaciones. En el momento de salir
de Cuba estábamos divorciados.¿Puedo yo hacer algún trámite para que venga con nosotros? Tenemos dos hijos, de 16 y 14 años,
respectivamente. Algunas personas me dicen que debo de viajar a La Habana y volver a casarme para
reclamarlo. ¿Es esto cierto?Irma MilanésMiami Springs, FLSon parientes o familiares los padres, los hijos, los hermanos, los abuelos, los tíos, los
sobrinos, los cuñados, los primos, los nietos, los bisnietos, los tataranietos y los choznos,
aunque sólo las tres primeras de las categorías nombradas pueden ser beneficiarios directos de
peticiones inmigratorias. (Los demás caben en las viejas fotos de familia, pero no en las peticiones con que se traen
parientes del exterior.) Quienes NO SON familiares de ningún tipo (aunque alguna vez lo fueron)
son los... EXES, vale decir, los que tuvieron alguna vez con uno relación de afinidad, pero ésta
quedó cercenada por la guillotina del DIVORCIO. Conclusión: hasta tanto usted se VUELVA a casar con su "ex'', podrá hacer con él todo lo que
quiera, MENOS presentar por él papeles de inmigración.... Ahora bien, en su caso particular, las cosas no son tan fáciles. El matrimonio "por poder'',
es decir, sin estar en la ceremonia de cuerpo presente, no cuenta para inmigración; así que,
forzosamente (más bien diría, gustosamente....) usted deberá viajar a Cuba para hacerlo. Pero en tanto que usted no sea más que residente, la petición por un esposo (uno nuevo, o el
viejo, re-encauchado) será de 2da Preferencia, con una espera de por lo menos 5 años, o más. En esta variante, sin embargo, se ha suscitado desde hace un año para acá una novedad: si usted
lo pide a él y logra que le APRUEBEN la petición, lo de la espera del turno que acabo de mencionar
se ha hecho como humo, porque ahora (desde el año pasado) la Sección de Intereses de EEUU en La
Habana le da papeles de viaje a los pedidos (y aprobados) aunque NO les toque todavía turno de
inmigrar. En otras palabras, los turnos de espera para peticiones familiares de beneficiarios residentes
en Cuba han desaparecido: TODAS las peticiones APROBADAS sirven para viajar sin mayor demora. Otra variante para una petición rápida del padre divorciado es que lo pida, no usted, sino
alguno de sus hijos cuando sean ciudadanos. Así y todo, bajo la ley actual, el ciudadano
peticionario para poder pedir a papá o mamá tiene que tener como mínimo 21 años de edad, y esa
demora, en el caso de ustedes, es insoslayable. Resumen: no sirve... Lo mismo, por cierto, aplica también a usted: si usted, a los 5 años de su residencia, se hace
ciudadana, usted misma podría pedir a su EX-EX, con carácter de inmediatez, sea casada de nuevo
con él, o aun como FIANCÉ (prometido), aunque para esta última variante tendría que viajar a Cuba
aunque fuera una vez durante los últimos dos años de espera para cumplir el requisito de la visa
de prometido. Sumando y restando todo lo dicho, la traída de su ahora EX (y futuro EX-EX) no deja de ser un
poco complicada. Además, en la cadena MATRIMONIO-DIVORCIO-INMIGRACION (como divorciada)- VUELTA A
CASAR (con el mismo espécimen) y PETICIÓN CONYUGAL, se configura otra figura delictuosa que se
llama el Caso Aldecoaotálora, que pudiera traerle más problemas y más sobresaltos. En definitiva,
es más fácil que me busque para conversar todas estas posibilidades porque, si no, a usted
terminará doliéndole la cabeza... ¡como ya me está doliendo a mí!MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de
inmigración. Escríbale a El Nuevo Herald, 1 Herald Plaza, Miami, FL 33132.
