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Divorcio es malísimo, sobre todo para llevar la cuenta

MANFRED ROSENOW

Soy cubana, residente, y llegué hace 4 años reclamada por mi papá, en compañía de mis hijos. En estos momentos, el padre de mis hijos y yo estamos reanudando relaciones. En el momento de salir de Cuba estábamos divorciados.

¿Puedo yo hacer algún trámite para que venga con nosotros? Tenemos dos hijos, de 16 y 14 años, respectivamente. Algunas personas me dicen que debo de viajar a La Habana y volver a casarme para reclamarlo.

¿Es esto cierto?

Irma Milanés

Miami Springs, FL

Son parientes o familiares los padres, los hijos, los hermanos, los abuelos, los tíos, los sobrinos, los cuñados, los primos, los nietos, los bisnietos, los tataranietos y los choznos, aunque sólo las tres primeras de las categorías nombradas pueden ser beneficiarios directos de peticiones inmigratorias.

(Los demás caben en las viejas fotos de familia, pero no en las peticiones con que se traen parientes del exterior.) Quienes NO SON familiares de ningún tipo (aunque alguna vez lo fueron) son los... EXES, vale decir, los que tuvieron alguna vez con uno relación de afinidad, pero ésta quedó cercenada por la guillotina del DIVORCIO.

Conclusión: hasta tanto usted se VUELVA a casar con su "ex'', podrá hacer con él todo lo que quiera, MENOS presentar por él papeles de inmigración....

Ahora bien, en su caso particular, las cosas no son tan fáciles. El matrimonio "por poder'', es decir, sin estar en la ceremonia de cuerpo presente, no cuenta para inmigración; así que, forzosamente (más bien diría, gustosamente....) usted deberá viajar a Cuba para hacerlo.

Pero en tanto que usted no sea más que residente, la petición por un esposo (uno nuevo, o el viejo, re-encauchado) será de 2da Preferencia, con una espera de por lo menos 5 años, o más.

En esta variante, sin embargo, se ha suscitado desde hace un año para acá una novedad: si usted lo pide a él y logra que le APRUEBEN la petición, lo de la espera del turno que acabo de mencionar se ha hecho como humo, porque ahora (desde el año pasado) la Sección de Intereses de EEUU en La Habana le da papeles de viaje a los pedidos (y aprobados) aunque NO les toque todavía turno de inmigrar.

En otras palabras, los turnos de espera para peticiones familiares de beneficiarios residentes en Cuba han desaparecido: TODAS las peticiones APROBADAS sirven para viajar sin mayor demora.

Otra variante para una petición rápida del padre divorciado es que lo pida, no usted, sino alguno de sus hijos cuando sean ciudadanos. Así y todo, bajo la ley actual, el ciudadano peticionario para poder pedir a papá o mamá tiene que tener como mínimo 21 años de edad, y esa demora, en el caso de ustedes, es insoslayable. Resumen: no sirve...

Lo mismo, por cierto, aplica también a usted: si usted, a los 5 años de su residencia, se hace ciudadana, usted misma podría pedir a su EX-EX, con carácter de inmediatez, sea casada de nuevo con él, o aun como FIANCÉ (prometido), aunque para esta última variante tendría que viajar a Cuba aunque fuera una vez durante los últimos dos años de espera para cumplir el requisito de la visa de prometido.

Sumando y restando todo lo dicho, la traída de su ahora EX (y futuro EX-EX) no deja de ser un poco complicada. Además, en la cadena MATRIMONIO-DIVORCIO-INMIGRACION (como divorciada)- VUELTA A CASAR (con el mismo espécimen) y PETICIÓN CONYUGAL, se configura otra figura delictuosa que se llama el Caso Aldecoaotálora, que pudiera traerle más problemas y más sobresaltos. En definitiva, es más fácil que me busque para conversar todas estas posibilidades porque, si no, a usted terminará doliéndole la cabeza... ¡como ya me está doliendo a mí!

MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración. Escríbale a El Nuevo Herald, 1 Herald Plaza, Miami, FL 33132.




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