De todas las aspiraciones del extranjero que llega a Estados Unidos con el fin de quedarse, la más inmediata --e importante-- es la de obtener un permiso de trabajo.
Salta a la vista, sin embargo, que si el permiso de trabajo fuera fácil de obtener, ello multiplicarÃa aun mucho más el número de extranjeros que tratarÃa de subvertir el proceso normal de inmigración que conlleva severos requisitos --y a veces, largas esperas-- para obtener la residencia legal.
Todas las personas que quieran trabajar legalmente en Estados Unidos deben poseer un permiso de trabajo o un Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document) (EAD), a excepción de los ciudadanos, residentes permanentes o condicionales y personal de gobiernos extranjeros.
Algunos permisos, como los que tienen su origen en las visas de trabajo, son mucho más restringidos.
Para ver todas las instrucciones y categorÃas de personas que pueden obtener un permiso de trabajo visite la página de USCIS en internet.
¿Quiénes son elegibles para obtener el permiso de trabajo?
1) Refugiados y refugiados bajo parole. Estos últimos son los admitidos en el paÃs bajo parole.
2) Asilados y los que solicitan asilo
3) Ciudadanos de Micronesia, Islas Marshalls, y de Palau.
4) Los que tienen orden de salida diferida, o salida voluntaria extendida.
5) Los que están amparados bajo programas especiales como el TPS. Tal es el caso de los hondureños, nicaragüenses y salvadoreños.
6) Los protegidos bajo la ley NACARA.
7) Los que están bajo orden de supervisión (nicaragüenses y cubanos con orden final de deportación).
8) Las personas que han solicitado la residencia y están esperando un ajuste de estatus.
8) Los familiares de trabajadores TECRO, que son aquelos empleados de la Oficina Representativa Cultural y Económica de Taipei.
9) Algunos estudiantes extranjeros
a) Que buscan un entrenamiento ocupacional relacionado con sus estudios
b) Cuando reciben oferta de trabajo de una organización internacional
c) Que tienen una severa situación económica y deben buscar empleo
d) Esposa o hijo menor de un visitante por intercambio (J-2)
e) Aquellos que buscan entrenamiento práctico al concluir sus estudios
10) Empleados y familiares dependientes de personal diplomático, organizaciones internacionales o la OTAN.
11) Los elegibles bajo el programa de Unidad Familiar Family Unity, como los cónyuges y niños de amnistiados con vÃnculo preexistente al 5 de mayo de 1988.
Están autorizados para trabajar, en condiciones restringidas, los que obtienen visas de no-inmigrante de categorÃas especiales:
1) visas A (diplomáticos, personal de servicio de los mismos)
2) visas B-l especiales para sirvientes domésticos y sirviente (s) domésticos de empleados que no son inmigrantes y están bajo las visas B, E, H, I, J, L, M , O, P, R
También pueden solicitar permiso de trabajo, los sirviente doméstico de un ciudadano.
3) visas E-l y E-2 (comerciantes internacionales e inversionistas bajo tratados bilaterales)
4) visas F-l en situaciones especiales (estudiantes después de su primer año lectivo en Estados Unidos, parcialmente -20 horas a la semana- bajo ciertos programas especiales
5) H-1A (enfermeras)
6) H-1B (profesionales)
7) H-2A (trabajadores agrÃcolas estacionales)



























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