8) H-2B (trabajadores estacionales no agrícolas)
9) H-3 (trabajadores en entrenamientos especiales)
10) I (periodistas, pagados por sus empleadores desde el exterior)
11) J-2 (cónyuges de estudiantes de intercambio --J-1-- en la medida en que no necesiten contribuir a los gastos del principal)
12) K-1 (prometido o prometida de un ciudadano que viene a casarse en el término de 90 días)
13) K-3 Esposa(o) no inmigrante de ciudadano y dependientes con visa K-4
13) L-1 (gerente, ejecutivo o trabajador especializado de empresas multinacionales)
14) M-l (estudiante vocacional, en las mismas condiciones que el F-I arriba explicado)
15) P (atletas y artistas de escenario y sus acompañantes)
16) O (extranjeros con habilidades extraordinarias)
17) Q (extranjeros en intercambios culturales)
18) R (trabajadores religiosos).
Otras categorías
1) Empleado de aerolínea extranjera
2) Poseedores de status V-1, V-2 y V-3
3) Los que poseen visa N-8 y N-9
4) Personas a las que les han detenido o suspendido el proceso de deportación.
5) Personas con orden final de deportación y que puedan demostrar que tienen esposa(o) e hijos que dependen de él o ella, y que hay necesidad económica de trabajar por el período antes de ser deportado.
6) Poseedores de Visas T-1, T-2, T-3, T-4 U-1, U-2, U-3, U-4, U-5
7) Beneficiarios de Lulac
¿Cómo conseguir y llenar la Planilla I-765?
Usted puede ir directamente a la página principal del USCIS. El costo actual para solicitar el permiso de trabajo es de $340. Para enviar las fotos junto con la solicitud, debe leer los requisitos del USCIS.
¿A dónde enviar la solicitud de permiso de trabajo?
Puede enviar su solicitud en forma electrónica, directamente desde la internet, pero antes debe asegurarse de ver si está incluido en la lista de categorías que pueden hacerlo.
Información adicional
Las visas de trabajo se tramitan directamente en los consulados de Estados Unidos en el país respectivo, excepto las H, L, P, O y R que son preaprobadas por inmigración.
También es posible obtener cambios (cambio de estatus) de unas clasificaciones a otras.
Por ejemplo, un extranjero que llega y es admitido con visa de turismo (B-2) y que después descubre oportunidades de trabajo como profesional, puede tramitar la aprobación de la respectiva visa H-1B y el cambio de su status de admisión B-2 al nuevo status H-1B ante inmigración sin tener que volver a salir del país.
Sin embargo, para futuros viajes, el extranjero deberá pasar por el consulado de Estados Unidos en su país a fin de que le estampen la visa respectiva, ya que el cambio de estatus anteriormente obtenido sólo le dura mientras permanezca en Estados Unidos sin salir.
Los cambios de estatus son engañosos porque involucran la pregunta de si el extranjero vino a Estados Unidos con la "intención preconcebida'' de cambiar su clasificación.
Por ejemplo, es fatal para un extranjero (generalmente, un niño) que llega a Estados Unidos con visa de turismo (B-2) apresurarse a pedir un cambio de estatus a estudiante (F-l) porque inmigración aducirá que el niño (o sus padres) ya traían esa intención cuando llegaron al país, lo cual contraviene la ley.
El cambio sólo puede lograrse si se logra demostrar que la intención de hacerlo nació aquí, después de la llegada.





























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