Mi padre, su esposa e hija aplicaron para asilo político en junio del año 2000. Finalmente les fue negado el asilo en abril del 2007 después de haber apelado la decisión inicial del agente de Inmigración, es decir, fue negado en la corte. Mi padre regresó a Colombia vía aérea en septiembre del 2007 y su esposa e hija viajaron a Canadá por vía terrestre en febrero del 2008 y están aplicando para refugio en Canadá, es decir que todos salieron voluntariamente de EEUU. Tengo otra hermana que puede aplicar a la ciudadanía americana a finales de este año y yo puedo hacerlo a finales del 2009.
¿Es necesario notificar a Inmigración de la salida voluntaria de mis familiares? ¿Existe algún castigo que les impida volver a EEUU por habérseles negado el asilo? En caso afirmativo, ¿por cuánto tiempo sería el castigo y desde cuándo empieza a contar? En caso de que el refugio sea aceptado en Canadá, ¿podrían ellos regresar a EEUU como turistas con residencia canadiense? ¿Podemos mi hermana y yo hacer la petición de mi padre y, en caso afirmativo, cuándo podríamos hacerla?
M.B. Margate, Florida
En primer lugar, déjeme expresarle mi admiración y el gusto que me produce cada vez que recibo una carta tan bien redactada como la suya. Como usted seguramente supone ó sabe, yo abro cada mes centenares de cartas de los amables lectores de esta columna y, claro está, las encuentro de todos los colores, olores y sabores que usted se puede imaginar... La suya es excepcional por lo bien concebida y lo bien escrita. Muchas gracias... y acto seguido, mis respuestas y comentarios.
“Mi padre, su esposa e hija” suena bastante diferente a “mi padre, mi madre y mi hermana”, lo cual, en una persona inteligente y detallista como usted, debe tener una razón. Voy a conjeturar: usted, por supuesto, es hija de su padre, pero de un matrimonio ó unión anterior al de las dos damas nombradas. Si estoy acertado en esta conclusión (un tanto atrevida, lo reconozco) usted siempre (cuando sea ciudadana) podrá pedir a su padre, pero a su madrastra solamente si el matrimonio de su padre y ella se celebró antes de que usted cumpliera los 18 años de edad. Ojalá sea así...
Es muy útil comunicarle a Inmigración las salidas de EEUU de todos ellos como usted las describe... siempre y cuando no hayan excedido 180 días de presencia física ilegal después de la última denegación de su asilo. (Si les hubiera caído ese gorgojo, tendrían un impedimento de 10 años para volver a entrar a EEUU-- ¡mucho cuidado!). De haberlo hecho – excedido – la situación es grave porque se les haría entre difícil e imposible lo que ya dije: retornar a EEUU. ¡Ojalá n o sea así!
Castigo para regresar a EEUU sólo por haber perdido la solicitud de asilo, no existe. Pero la admisión de cualquier extranjero con propósitos de “turismo” (que es lo que ellos pretenderían hacer) nunca es garantizable. Hoy día, todo está en computadora. Y el proceso que hicieron de pedir asilo y al fin perderlo, fácilmente podría salirle en pantalla al funcionario de control en la frontera cuando pidan entrar como “visitantes”. En esas condiciones, cualquier cosa -- buena ó mala -- podría pasar.



























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