Evidentemente, tanto usted como su hermana podrán hacer eventualmente la petición de residencia “por su padre”. Pero volvemos a mi primer punto: por él, sí podrá hacerla, aunque sujeto de todas maneras al castigo de 10 años si hubiera excedido en cualquier momento una presencia ile gal en EEUU (antes o después de perder la solicitud de asilo), pero en cuanto a la compañía de las otras dos damas (especialmente, de la mayor), como ya dije -- depende... Depende de qué relación tiene la mayor con usted (ó con su hermana), y si esa relación legal fuera de “madrastra” adquirida después de los 18 años de edad de la peticionaria, entonces... preveo problemas, tal vez, insolubles.
El no haber podido ganar el asilo no es lo grave (excepto si el juez de inmigración (“en la corte”, escribe usted) encontró la solicitud falsa o fraudulenta. (Esto último le produce inadmisibilidad de por vida al culpable.) El regreso de su padre a Colombia cuando no pudo ganar el asilo, no me gusta. Huele mal... (Uno no regresa al país del cual pidió asilo.) Pero a veces las situaciones son complejas y yo no voy a pontificar aquí ni lanzar acusaciones en situaciones que no conozco siquiera en el papel.
Venga a verme y conversamos. (No le cuesta nada). De esa manera será posible precisar conceptos y aclarar muchas cosas...más allá de su, repito, muy bien escrita carta. ¡La espero!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























Mi Yahoo