Soy lectora de su columna de El Nuevo Herald y quisiera ver si me pudiera asesorar con mi caso.
Soy ciudadana americana, mayor de edad, y deseo reclamar a mi madre, a mi padrastro, y a mi hermano. He ido a diferentes agencias de abogado y todos me dicen de hacer procesos diferentes: que debo poner tres reclamaciones independientes (una a cada uno), o quizás dos (una a mi madre y otra a mi padrastro en las que estuviera incluido mi hermano); otros me han dicho que sólo una a mi madre y que ésta incluiría el grupo familiar completo. Mi madre se casó con mi padrastro teniendo yo 8 años y mi hermano cumple 20 años el próximo noviembre.
De antemano le estoy agradecida, que Dios lo bendiga por siempre, y estaré en espera de su respuesta.
Yamile Sotolongo, Miami
Gracias por su amable carta y me permito comenzar mi respuesta con algunas observaciones generales. Me da la impresión que usted ha estado haciendo shopping (yendo “de compras”) pero no con auténticos abogados de inmigración, ya que el conocimiento sobre las categorías inmigratorias en las peticiones de familia son el A-B-C- de cualquier abogado que desee practicar leyes de este ramo...
El tema es complejo pero rutinario para alguien preparado legalmente en esta faena. De la lista de respuestas que usted cita en su carta la primera es la correcta -- tema difícil de entender desde el punto de vista del peticionario, debido a que en su mente para el ciudadano americano naturalizado, antes extranjero, cuyos padre, madre, esposo, hijos, y hermanos – suelen ser todos ellos sus familiares “inmediatos” en el corazón...
Así y todo, en las leyes de inmigración el término no vale lo que en sentido simple, sino que la ley ha creado una lista de categorías y ha definido (ó más bien, redefinido) quiénes, exactamente, caben en la lista de “familiares inmediatos” --¡la más favorecida!-- y a cuál otra lista corresponden los demás, todos ellos menos aventajados.
Comencemos, pues, con precisar esta terminología. “Familiares inmediatos” ( immediate relatives) son el cónyuge, los niños, y los padres del ciudadano de EEUU – nadie más, nadie menos. Con excepción de papá y mamá, el cónyuge y los niños sólo lo son ¡ temporalmente! Me explico. El cónyuge lo es mientras persista el matrimonio (el divorcio extingue la definición). En cuanto a los niños, hasta que dejan de serlo, vale decir, hasta que cumplan sus 21 años, momento en el cual pasan a ser hijos – en inglés, de ser children a ser son ó daughter (hijo ó hija) adulto ó adulta... por más que en América Latina no es nada raro que hayan cumplido 35 ó más años, pero que sigan viviendo, por economía, conveniencia, apego, ó pereza bajo el techo paterno...
En resumen, para Inmigración, de los tres nombrados en su carta su madre es –y será siempre—su “familiar inmediato – categoría particularmente ventajosa a efectos inmigratorios (¡no tiene cola!). En cuanto al padrastro, la situación es crítica: porque su madre se casó con él antes de que usted cumpliera 18 años de edad (¡no 21!), Inmigración lo clasifica como su padre (familiar inmediato), pero si el matrimonio con la madre suya no hubiera ocurrido antes de los 18 años de usted, él no sería, ni hoy ni nunca, familiar suyo y usted ¡ nunca lo podría reclamar! Como usted aclara que él se casó con la madre de usted a los 8 años suyos, no hay problema alguno. Para la ley, él es, y será siempre su padre... Su hermano, en cambio, es y será siempre su ”familiar de 4ta. Preferencia, una de las más lentas del sistema del sistema de inmigración. La a petición por él incluye también a su cónyuge y sus niños (al momento de su maduración).
De todo esto se desprende que usted, como el primero de los abogados le explicó, necesitará efectuar tres peticiones I-130 separadas (¡triple gasto!): (1) por la madre (las peticiones por familiar inmediato no derivan, es decir, son de beneficiario único); (2) por su padre putativo (el padrastro) – la palabreja significa “que se imputa ser”-- también familiar inmediato, quien califica así porque se casó con la madre de antes de cumplir `usted sus 18 años, y (3) por el hermano suyo, petición de 4ta. Preferencia – la más lenta de todas, la cual podría tomar 20 años ó algo así en “madurar” en el calendario de visas de esa categoría.
¡Alegría y paciencia en una misma familia! La vida –ó al menos la inmigración—es así...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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