Apliqué para la ciudadanía y me fue negada. Le estoy enviando fotocopia de los documentos. Le pido el favor, ayúdeme. Llené los papeles sin un abogado y tuve esta respuesta. ¿Puedo apelar o cree usted que la respuesta es definitiva? Gracias y que Dios lo bendiga.
(Anónima), Deland, Florida
Y asimismo la bendiga a usted. Con todo lo que ocurre en este momento en el mundo, Dios está --digo yo-- muy ocupado, pero aun así, Su poder es infinito. ¡Alabado sea Su nombre!
Descendamos ahora de alta teología y analicemos, con cabeza fría, su caso y su consulta. ¿Puede usted apelar la decisión negativa que Inmigración dio a su solicitud de naturalización? Claro que sí puede. Hacerlo no es gratuito sino más bien oneroso, pero ahora viene mi experimentado consejo: si va a apelar, no envíe cheque ó papel alguno, sino haga algo mucho más simple: reúna el costo de la apelación en forma de “cuoras” (así suelen decir los latinos en Miami, ó sea, de monedas de “cuarto “de dólar” ($0.25) y... ¡tírelas una a una a la calle desde la ventana de su vivienda! ¿Por qué le recomiendo esto?! Porque así tendría, al menos, el gusto de oírlas tintinear cuando caigan sobre el pavimento... ¡un Beneficio mayor que el que obtendría regalándoselas a Inmigración apelando su caso!
Hasta aquí, las bromas... Ahora trataré de ser serio (me cuesta mucho, lo admito...) para despejar sus dudas. Comencemos por distinguir y diferenciar dos palabras: obligación y prudencia. Me refiero a la contratación y asesoría de un abogado calificado, vale decir, conocedor del tema de inmigración, para efectuar su gestión de ciudadanía. En la práctica, una gran mayoría de los solicitantes no lo hacen (no contratan a nadie), y algunos de estos se felicitan a sí mismos por haberse ahorrado los honorarios que un abogado les hubiera cobrado...
Conclusión: la ley no obliga tener abogado y el resultado –“con” ó “sin”— resulta ser el mismo en, digamos, un 70 por ciento de los casos. En cambio, cuando uno tramita la naturalización con la ayuda de un buen abogado de inmigración (!), está ejercitando la prudencia, y su porcentaje de éxito probable sube a 95 ó más por ciento. ¿Por qué esto es así? Porque el abogado se percata de antemano de las debilidades del caso (si existen) y se prepara a conjurarlas antes (!) de que Inmigración se las eche en cara.
En resumen, ¿qué debe el extranjero hacer? Desde mis tiempos de niño aprendí una fórmula, sencilla pero altamente recomendable: “¡Seguro mató a confianza!”. Si usted quiere cazar al tigre, métase a la selva con su escopeta, búsquelo, y... ¡tírele! Pero sepa que igual pudiera ocurrir que usted termine almorzada por la fiera... Si, en cambio, quiere asegurarse de terminar bien el día, contrate un guía experto, que conozca el terreno (¡y las fieras!), y la acompañe...
Usted se hizo residente legal permanente el 9 de septiembre del 2004 y se casó con su esposo ciudadano de EEUU el 7 de enero del 2006. Según los papeles que me acompañó, usted presentó su solicitud de naturalización antes de tres años después. Aunque normalmente es necesario haber sido residente cinco años antes de poder pedir la naturalización, este requisito se reduce a sólo tres años cuando el cónyuge ha sido y es ciudadano norteamericano durante todo ese lapso. (Es necesario, además, comprobar que la pareja ha compartido durante todo el tiempo y en este momento el mismo techo).
¿Qué pasó en su caso? Que usted presentó su solicitud de naturalización llevando sólo dos años y fracción de casada. Tenía que haber esperado hasta por lo menos el 7 de enero del 2009 (y mejor, unos días más) para disfrutar del privilegio de naturalización rápida que le corresponde por ser cónyuge de ciudadano. Pero, ó no contó bien, ó no entendió el requisito.
¡Nada que hacer!... excepto “aplicar” de nuevo. Las apelaciones son para corregir errores de la autoridad -- no para subsanar errores del solicitante. Usted no tiene problemas, excepto el de lamentar el gasto en una gestión mal hecha...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132




























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