Sur de la Florida

'Faltan datos de otros municipios'

 

Especial para El Nuevo Herald

Soy panameña, llegué a Miami con una visa de acompañante de mi patrona en febrero. En mi I-94 me dieron permiso de estadía hasta el 7 de agosto del 2012. En el tiempo que he estado aquí me inscribí en un curso de inglés y el mismo termina en diciembre del 2012. ¿Qué hago para pedir permiso y quedarme hasta terminar el curso? Soy una estudiante deseosa de aprender inglés. Gracias, ojalá me conteste, estaré leyendo sus escritos. Que Dios lo bendiga y proteja siempre,

(Anónima), Miami

¡Amén! Gracias por su amable cartita y con mucho gusto se la contesto... hasta donde lo que usted relata me lo permite. Su carta es breve –lo que está muy bien—pero está más plagada de huecos que un queso suizo – lo que hace difícil responderle con precisión. Paso a citarle algunas disposiciones generales sobre la materia y, de ahí, veremos hasta dónde se puede llegar.

Un ciudadano americano que retorna temporalmente a EEUU y que reside permanentemente en un país extranjero, puede traer consigo a su personal doméstico. Un extranjero que viene a EEUU en forma temporal en estatus B, E, F, H, I, J, L,O, P, Q, R ó TN puede traer consigo a su empleada doméstica, siempre y cuando demuestre (sección 274.12(c) (17) del 8 Código de Regulación Federal (C.F.R.) y la sección 41:31; 41:59 N14.3 (TN) del 9 Manual de Asuntos Extranjeros (F.A.M.) el cumplimiento de las siguientes condiciones: (1) no abandonó su residencia en el extranjero; (2) demuestra historia de trabajo de un año ó más del empleado para ese empleador, ó ha tenido una relación continua de empleo con su empleador, y el(la) empleado(a) doméstico(a) tiene un mínimo de un año de experiencia como tal. (Nota: los residentes permanentes no pueden traer personal doméstico porque sería indicio de que el empleado intenta permanecer en los EEUU); (3) debe pagársele por contrato el salario prevaleciente en EEUU para empleados domésticos, y (4) debe proveérsele al empleado el panfleto referente a sus derechos y el oficial consular debe confirmar que el empleado haya leído y entendido ese panfleto.

Si leyendo hasta este punto. usted no ha entendido nada en relación a su caso (???!), le confieso que yo... ¡casi menos! Su carta es tan lacónica respecto a puntos esenciales, que no me da pie para una generalización útil para usted ni para ningún otro lector.

Venga a verme con sus papeles en mano (no le cuesta nada) y en pocos minutos despejaremos todas las dudas e incógnitas. Me será de mucho gusto atenderla...

V ine a este país en 1979 legalmente, trabajé y me retiré en 1989. Tenía mi residencia y mi licencia para manejar. Después de más de 20 años y debido a los años, dejé de manejar. Ahora tengo casi 89 años de edad. Por culpa de los años y problemas familiares, ahora resulta que se me olvidaron las fechas de vencimiento de la residencia y la licencia de manejar y fui a la oficina de licencias de la calle 60 y 19 Avenida de Hialeah a sacar una tarjeta de identificación, y no quisieron darla. Ahora me encuentro sin tener nada para identificarme.

No me queda mucho de vida. ¿Qué puedo hacer? ¿Morir asi? Gracias,

Andrés Loberías

Hialeah, Florida

“Nadie se muere la víspera...”,dice la sabiduría popular. Comienzo por asegurarle que respeto profundamente su avanzada edad --¡89 años! Aunque usted y yo avanzamos por la misma década, usted me gana casi por un par de manos, de modo que le comprendo perfectamente y atravesamos ambos este mismo valle de lágrimas... hasta que el Señor lo permita.

Si el obtener una tarjeta de identificación le “resuelve” y le da alegría, yo le invito a contactarme en mi oficina y ofrezco acompañarle personalmente para gestionarle el documento que le dé tranquilidad. Llame por teléfono a mi hija Claudia a El Nuevo Herald y ella se encargará de hacer nuestro contacto.

Entretanto, ¡reciba un fuerte abrazo!

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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