Es un honor y un gusto inmenso dirigirme a usted. Quiero que sepa que soy fiel admirador de su columna, no sólo por sus vastos conocimientos que nos regala sobre las complejas leyes de inmigración de este país, sino por la forma tan amena y divertida que ceo que a muchos nos agrada, con decirle que los días lunes y martes (que no sale la columna) me parece que el periódico está incompleto...
Yo tengo 74 años. En el 2001 ingresé con visa de turista y por razones del destino, cuando ya me regresaba a mi país me diagnosticaron cáncer, motivo por el cual tuve que quedarme acá. Después de dos operaciones me sometieron a 9 meses de quimioterapia, lo cual parece me comprometió mucho mi capacidad de aprendizaje, y el inconveniente es que tengo muchas dificultades para aprender el inglés, aparte de que mi audición empeora progresivamente.
Hace 5 años soy residente legal y ahora quiero aplicar para mi naturalización, pero, obviamente, no hablo el inglés. Mi pregunta es: ¿Habrá alguna forma ó ley que contemple mi caso, aunque yo sí estaría en condiciones si el examen fuera en español?
Dios mediante usted encuentre un camino donde me pueda conducir y ver la luz al final del túnel. Que Dios lo bendiga y le dé muchos años de vida.
Atentamente,
Virgilio Barsallo (de la Tierra de los Incas), Miami
Don Virgilio (bello y recordado nombre del más grande poeta de la Roma clásica – unos 70 años A.C.), gracias por su amable e hiperbólico saludo y aquí, entre los tres – usted, su padre, y el suscrito—el verdadero erudito lo fue su progenitor, al bautizar a su hijo con tan venerable nombre...
Regresando a dimensiones más próximas y terrenales, mejor comienzo por darle la conclusión de mi respuesta a su expresado anhelo. Lo más grato para mí es dar respuestas favorables, vale decir, soluciones, que no agobiar al consultante con retórica barata y al final darle nones, decirle mentiras, ó lo que él quisiera oír.
Por lo tanto, directo al grano: lo que a usted complacería oír, no se puede.
La dispensa del idioma inglés en el trámite de naturalización está prescrita en la ley respectiva a una de tres situaciones, ninguna de ellas la de su caso. Primera, si usted tiene 50 ó más años de edad y 20 ó más de ser residente legal permanente, puede presentar su examen de naturalización (y la entrevista misma) en el idioma de su preferencia – español, griego, swahili, ó lo que más le convenga. Segunda, si usted tiene 55 ó más años de edad y 15 ó más de lo anterior, ídem, ídem, ó íbidem – todo igual como ya dije. Tercero y último, si usted tiene 65 años ó más, no se le exige tomar más que el examen --¡en inglés!, pero abreviado: 10 preguntas de un cuestionario resumido de 25 preguntas (en lugar del cuestionario ordinario de 100) que le toca estudiar, de la cual decena tiene que contestar acertadamente sólo seis (6).
No existen otras excepciones. Usted tiene la edad para cualquiera de las variantes citadas, pero no alcanza a los15 años de residencia legal permanente en el país. Otras excepciones, como lo son las médicas ó patológicas, no tienen nada que ver con su brillante capacidad literaria e intelectual.
En resumen, el túnel... ¡está oscuro! Le faltan 10 años más de vida para llegar al mínimo de los 15 de residencia. O esforzarse en un aprendizaje concentrado y mínimo del inglés, sobre cuya factibilidad para usted sería imprudencia mía emitir una opinión.
Opinión, ninguna. Pero, intuición, ¿por qué no?!Cuando Rosalie, mi hija más pequeña, cursaba bachillerato y ejercitaba su natural atletismo, al pasar delante de nosotros en sus carreras de media maratón, le gritábamos “You can do it, you can do it!”, y... ¡llegaba! Lo mismo le digo yo a usted: “You can do it!”.
Si me entendió, magnífico y adelante. Y si no me entendió, ahí le queda su primera tarea...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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