Sur de la Florida

Lo suyo es fácil, pero no como usted piensa

 

Especial para El Nuevo Herald

Me atrevo a molestarlo en el entendido que es usted la persona indicada para mi consulta, pues familiares y amigos me han dado muy buenas referencias suyas tanto en lo profesional como en lo personal.

El caso es el siguiente. Estoy viviendo en Miami como turista hasta septiembre del 2012, junto a mi esposa, pues siempre que podemos hacerlo viajamos para ver a los hijos y un nieto que viven en esta ciudad. Mi esposa y yo estamos casados desde hace 20 años, teniendo ella en ese entonces una hija de 24 años y un hijo de 20, así como un nieto de 5 años, todos residentes como ciudadanos en Uruguay.

Hoy en día, los hijos y el nieto están radicados en EEUU (Miami) con residencia permanente y listos para acceder a la ciudadanía de este país, por lo que nuestro deseo es radicarnos aquí para estar junto a ellos. Con respecto a la situación de mi esposa, creemos que no hay inconveniente mayores pues inmigratoriamente la pedirán sus propios hijos.

Mi situación es distinta. Yo soy padrastro y, cuando nos casamos por lo civil, el hijo menor tenía 20 años. Eso aparentemente es un obstáculo, pues me han informado oficiosamente que para que todo estuviera en orden, el hijo debería haber tenido menos de 18 años. Ahora bien, el hecho real, la verdad, es que cuando formamos pareja, ese hijo tenía 16 años, pues estuvimos en pareja un poco más de 3 años, de lo que tenemos testigos en abundancia, pero no sé si esto se admite como válido.

Deseo informarle que yo tengo 70 años y mi esposa 65, ambos somos jubilados, tenemos nuestras jubilaciones garantizadas por el estado uruguayo y que alcanzan la suma de US$2,500 por la mía y US$ 250 por la de ella, haciendo entonces un total de US$2,750. Esta acotación es para que quede claro que tenemos nuestros propios recursos económicos y que tampoco buscamos empleo -- sólo queremos estar junto a nuestros seres queridos. Atentamente,

Carlos Márquez Merlano, Miami

Gracias, estimado don Carlos, si así me lo permite, por su sucinta y muy bien planteada carta. Efectivamente, su información citada es correcta: los hijastros sólo pueden reclamar a sus padrastros si el matrimonio que creó ese vínculo familiar político ocurrió antes de que el hijastro cumpliera 18 años. Teniendo el hijastro suyo 20 años de edad cuando surgió ese parentesco político... ¡nada que hacer! – la relación no califica a fines inmigratorios.

Pero, ¡no se me desanime todavía! – el cuento es más largo. La ú nica persona en su caso quien puede reclamarlo a usted es... ¡su esposa misma!, no importando en absoluto si el matrimonio de los dos ocurrió ayer, anteayer, 18, ó... ¡180 años atrás! Por ahí es el camino... Pero, dirá usted, ella no puede pedirme a menos que ella misma tenga su estatus inmigratorio propio que le permita hacerlo.

Eso es correcto, y en el momento de leer esta respuesta ella no lo tiene. (Los visitantes no pueden pedir a nadie.) Pero usted mismo sabe –su carta lo dice—que los hijos de ella tienen la llave mágica que la hará residente de EEUU sin obstáculo alguno. Usualmente, esa residencia es sólo el primer paso, y a ese afortunado estatus le seguirá la naturalización, cuando haya cumplido 5 años de ser residente.

¡Otra vez lo siento desanimado! “Mucho tiempo de espera, y además, la ciudadanía exige conocimiento básico de inglés”, que pudiera ser un problema engorroso... ¡Levante el ánimo! Ella no necesita hacerse ciudadana, sino, como residente, puede pedirlo, en una cuota ó cola que, ¡en este momento va por abril del 2010! El par de años de espera se solucionan con viajes y re-admisiones como lo han hecho hasta ahora...

¡Se me acabó el espacio! Si les interesan y convienen mis servicios de abogado de inmigración, los uruguayos --¡magníficas personas!-- son más que bien recibidos en mis oficinas...

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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