Los propietarios de inmuebles destinados a obtener ingresos suelen ser cuidadosos con respecto a la responsabilidad que acarrea administrar una propiedad en la cual viven seres humanos.
Las pólizas de seguro que jamás deben faltar en la carpeta de un administrador o dueño de una propiedad destinada a la renta son: el seguro de responsabilidad, para enfrentar hechos fortuitos; y el seguro de riesgos, destinado a cubrir cualquier situación que afecte al inmueble y que obligue ha ahcer reparaciones. Aparte de estos, el seguro que brinda protección a la propiedad contra vientos huracanados se hace una necesidad en el sur de La Florida.
Muchos son los propietarios que prefieren desafiar los elementos y sus efectos devastadores antes que destinar alguna suma a comprar las pólizas de seguro que les ofrecerían protección; pero es mi criterio que esta es una actitud temeraria que podría conducir a la ruina o a enfrentar tiempos difíciles a quienes resulten afectados y no cuenten con la protección necesaria.
Si bien los propietarios de inmuebles independientes, que los destinan a producir ingresos mediante la renta, pueden tomarse la prerrogativa de obviar la compra de cualquier tipo de seguro, no sucede de igual manera con los edificios de vivienda múltiple, los cuales operan como propiedad compartida o condominios.
Toda asociación de condominios debe y tiene que estar bien protegida contra todo posible hecho que pueda afectar a la propiedad y al disfrute pleno de la misma.
En las asociaciones de condominios no es aconsejable permitir a los miembros de la junta directiva que se den el lujo de decidir por el resto de los propietarios el tipo de seguro que debe de comprarse, ni el deducible a tomar, ni el precio que se debe pagar por la póliza. Por ello resulta sumamente importante asistir a toda reunión en la que se discuta cualquier asunto relacionado con los seguros de la propiedad colectiva.
De igual forma los administradores de complejos de apartamentos para la renta deben informar detalladamente y de ser posible procurar la participación del propietario del inmueble, en la selección de la póliza y de los seguros que contenga la misma.
Con suma frecuencia, cuando los problemas se hacen presentes, suelen aflorar los individuos con “memoria selectiva”, como bien dicen mis amigos los doctores Raúl Pino y Sergio Guzmán, ambos abogados y con vasta experiencia en toparse con este tipo de “amnésico por conveniencia”.
Es por ello que todo acuerdo, sugerencia u orden, debe quedar reflejado por escrito y al menos con la firma de quien emite la orden y de quien ejecutará la acción. Mi padre siempre decía: “Es mejor un por si acaso, que no un quien lo hubiese sabido”.
Como cierre, quisiera retomar el tema principal de mi columna de hace dos semanas: ¿Y usted que ha hecho para impedir la subida de los seguros inmobiliarios en el sur de la Florida? ¿Ya contactó a los políticos que atienden su zona? ¡Actúe ahora, pues una vez pasada la ley, ya se hace difícil derogarla!
J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración’’. tony@ruanobrokers.com


























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