En mis años como agente inmobiliario he visto casi todo lo imaginable en el giro, desde aquellos que vienen a mi oficina a indicarme cómo conducir mi negocio; hasta los que valiéndose del uso de la internet o del teléfono pretenden obtener –gratuitamente– la experiencia y el conocimiento que tanto esfuerzo, tiempo, dedicación, sacrificio y dinero me ha costado acumular.
Ultimamente se ha puesto de moda comprar propiedades que son ofrecidas, en subasta pública en la Corte del Condado. Esta práctica, si se sabe conducir, puede producir jugosas ganancias; pero si quien realiza la acción actúa descuidadamente u omite cualquier paso previo o documento necesarios, o simplemente quiere pasárselas de inteligente, puede confrontar problemas como el que paso a narrarles a continuación.
Un inversionista ganó en una subasta, en la Corte del Condado, el derecho a comprar una casa. Dio el nombre de la corporación que iba a ser la dueña de la propiedad y entregó, en tiempo y forma, el depósito que le fue requerido para hacer válida su propuesta.
Al principio todo fue bien; pero sorpresa de sorpresas, cuando el encargado en la Corte del Condado de extender el título al propietario comprendió que la Corporación, que debía ser la futura dueña del inmueble, había sido creada posteriormente a la fecha de haber ganado la puja en la subasta, todo comenzó a complicarse.
En estos momentos el título no puede ser emitido, puesto que el participante ganador, al momento de ganar la puja, debía ser o bien un individuo que al menos en esos momentos aún respirara o una entidad legal existente.
La propiedad no puede ser nuevamente vendida hasta que no quede definitivamente aclarada la situación legal del caso y el dinero, puesto en depósito para la adquisición del inmueble, no puede ser devuelto, pues la Corporación a nombre de la cual se depositó era inexistente en esa fecha, y por lo tanto no tenía control ni posesión del mismo en esos momentos.
De complicarse el asunto, hasta puede argumentarse que la Corporación fue creada posteriormente, buscando apoderarse de un capital ajeno; y hasta puede dar pie, a cualquier cerebro calenturiento, a pensar en la posibilidad de una operación de lavado de dinero.
Lo increíble de todo este asunto es que todos estos inconvenientes no hubiesen existido si el comprador hubiese consultado, en su debido momento, a un abogado que le asesorara debidamente. De manifiesto queda, además, la necesidad de contar con el asesoramiento de un agente de bienes raíces calificado, para este tipo de actividad.
No tome riesgos innecesarios, busque siempre asesoramiento profesional. Considérelo como parte de sus gastos de negocios.
J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración’’. tony@ruanobrokers.com



























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