Sur de la Florida

Condiciones de adopción en inmigración son estrictas

 

Especial para El Nuevo Herald

Atentamente le pongo en sus manos este caso de un amigo que tontamente se regresó a El Salvador antes de arreglar su situación inmigratoria en Miami.

En 1967, después de graduarnos de bachillerato, él y yo nos vinimos a estudiar a EEUU con visa de estudiantes. En 1972 nos graduamos de A&P Mechanics (Mecánica de Aviación). Yo sí arreglé mis papeles pues mi papá y hermana eran ciudadanos y me reclamaron, pero mi amigo tuvo un señor americano llamado Rick Williams, ya fallecido. quien lo adoptó y empezó el trámite de sacarle la residencia, pero mi amigo se regresó a El Salvador sin haber terminado el proceso de la residencia.

Cuarenta años más tarde, él quiere ver si puede seguir el proceso de residencia, pues como usted sabe, la vida en El Salvador está muy difícil. El ya tiene 64 años, la esposa 60 años largos, y los hijos 21.

Usted me aconsejará qué decirle, pero él cree que es fácil, que con una copia de la adopción puede solicitar la residencia. Le acompaño una copia del Final Judgment of Adoption y el certificado de Foreign Birth. Muchas gracias por su ayuda,

Luis Gavarrete

Coral Gables, Florida

Los derechos adquiridos a través de la adopción son más complejos de lo que su amigo imagina. La adopción es un proceso legal de raíces muy históricas, ilustradas, como un ejemplo entre tantos otros, por la del romano Bruto (Brute) quien fue adoptado por el gran Julio César, en el postrer año antes de nuestra actual era cristiana. (Tanta fue la sorpresa del emperador de verlo puñal en mano entre los conspiradores que cuando éste le profirió su respectiva puñalada, ya moribundo exclamó “Et tu Brrute, fili mei?!” (“También tú, Bruto, hijo mío?”)

Pero dejemos atrás la historia –campo que me arroba—y concretémonos a las leyes de inmigración de hoy, y particularmente las de EEUU -- las que aplican al caso de su amigo. La sección 320 de la Ley de Inmigración enuncia las condiciones básicas de ese fragmento legal, que en todos los casos exigen riguroso e insoslayable cumplimiento. Con la primera de las condiciones basta: para que una adopción produzca derechos inmigratorios, debe ocurrir antes de que el adoptado haya cumplido 18 años (!!!) (Las otras dos condiciones, igualmente obligatorias, demandan que el adoptante sea ciudadano de EEUU y que el adoptado haya resida con él bajo custodia legal y física).

Podemos omitir a efectos de este análisis el examen de este último par de condiciones: la falla de cumplimiento de la primera condición, ¡basta! – caso terminado, muerto, difunto para la eternidad... De los documentos que usted acompaña a su carta se desprende (1) que su amigo nació en el exterior el 12 de marzo de 1947, y (2) que la Corte Civil de la Florida decretó su adopción por el ciudadano estadounidense el 17 de abril de 1972. La conclusión la puede deducir cualquiera de mis (¡numerosos!) nietos y biznietos, incluyendo a los que ahora andan por el 3er. grado de Primaria: ¿Qué edad tenía el adoptado cuando el ciudadano de EEUU lo adoptó? Respuesta: 1972–1947 = 25 años cumplidos -- ¡siete años más allá de la edad máxima para hacerlo “hijo” a efectos de inmigración!

Por si él, usted, ó cualquier otro interesado quiera argumentar que no hay edad límite para producir derechos (por ejemplo, herenciales) para un adoptado, la discusión sería estéril: las leyes de inmigración son federales, únicas y autónomas en todas las materias, aunque existan otros campos (y, por supuesto, otras jurisdicciones ó países) con leyes autónomas distintas para el mismo efecto. Es enternecedora la candidez de su amigo y bien quisiera yo felicitarlo y compartir su alegría al respecto, pero... no puedo – hacerlo sería desorientar a miles de lectores.

Advertencia: su amigo debe estar precavido respecto de gestores, tramitadores y “expertos” de inmigración que trabajan en las sombras a ver a quién pueden enredar – y de malos abogados que falsean, ó de hecho ignoran la respectiva ley. Cave canem ! (“¡Cuidado con el perro!”), que muerde duro, feo y hasta costoso...

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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