( Nota: Esta columna la escribí y publiqué un tiempo atrás respondiendo a un caso desafortunadamente repetido con frecuencia que suele desconcertar a los involucrados. Quisiera yo que no fuera así, pero algunos cubanos --¡gracias a Dios, muy pocos!—abandonan los especialísimos privilegios que el Congreso de EEUU les ha concedido y de esa manera, cediendo a tentaciones económicas, caen en el pozo del delito donde pierden todas sus oportunidades y ventajas. M.R.)
A mí me obligaron a salir de Cuba por el Mariel, estuve en un campamento en Arkansas y luego me dieron un p arole. Se venció dicho p arole, nunca me hice residente y luego tuve varios choques con la ley (felonías). Nada de importancia, pero en marzo del 2009 un juez de la corte de inmigración ordenó mi deportación a Cuba. En abril de este mismo año quedé bajo una orden de supervisón del Departamento de Inmigración y tengo que ir a firmar al Centro de Detención de Krome cada 2 meses.
Creo que esa categoría se conoce como “ deportation or removal withholding”. En estos años trabajé esporádicamente y sólo tengo 32 créditos, lo cual no me permite retirarme a pesar de tener 66 años. Como no tengo ninguna cuenta con la ley, unos días atrás fui al Social Security a solicitar la Ayuda Suplementaria por tener la edad que tengo, y me la negaron, alegando que yo no reúno los requisitos de la famosa ley del 22 de agosto de 1996. Sin embargo un amigo entró en el website del Social Security e imprimió los requisitos que impone esa ley para recibir Ayuda Suplementaria (le adjunto copia) y en la categoría número 6 dice lo siguiente: “ deportation or removal withholding for certain reasons”. Por lo tanto, yo considero que reúno uno de los requisitos para recibir esa Ayuda Suplementaria.
Por favor, le ruego me aclare si yo tengo razón ó si estoy equivocado. Y si tengo razón, qué puedo hacer para que el Social Security me otorgue la muy necesitada ayuda, ya que duermo en un portal, estoy enfermo, no puedo trabajar, y vivo de la caridad de algunos seres humanos.
“Marielito desgraciado”, Miami
Lamento que la aclaración que voy a hacerle lo decepcione ya que no opera a su favor. Lo que usted leyó en la hilera 6 de la descripción de requisitos de la Ayuda Suplementaria (SSI) fue la palabra “ withholding”, pero no utilizada en su aplicación y contexto en la que opera en su caso.
Withholding of removal ó sea, abstención de remoción (“remoción” reemplazó a “deportación) corresponde a la Sección INA §241(b)(3),antes INA §243(h), destinada a obviar la expulsión de solicitantes de asilo que ordinariamente calificarían para esa elección pero que les falta haber solicitado su asilo antes del primer año de presencia en EEUU. Los jueces de inmigración usan esta alternativa para evitar que el individuo quede desprotegido de sus auténticos perseguidores, ya que habría calificado para el asilo, salvo por esa falla técnica.
Ese no es su caso. Usted ahora mismo está amparado aquí con permiso de trabajo Sección 274a.12(c)(18) de la ley como un extranjero deportable (removible) a quien... ¡no se puede deportar (remover)! ¿Por qué? no porque EEUU no quiera hacerlo (¡le encantaría!) ni porque le haya perdonado ó no sienta que es indeseable para el país, sino porque su pa ís, la Cuba actual ó mejor dicho, Fidel Castro, ¡sencillamente no lo recibe! Siendo así, ¿EEUU qué puede hacer?! Unica respuesta (y por eso todavía está aquí), tolerar su presencia... hasta tanto Fidel y su (des)gobierno dejen de existir. Es así de sencillo...
Usted dice que sus felonías fueron “nada de importancia”. Perdóneme: usted sueña... Cualquier felonía (delito mayor) –¡basta con una!—hace deportable a cualquier extranjero, salvo que gestione y obtenga un perdón especial –Sección 212(h) de la ley—para el cual le faltan múltiples requisitos. ¡Lo siento mucho!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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