Esta semana recibí un correo electrónico que cambió mis planes sobre el tema a desarrollar para este sábado. Alguien me preguntaba acerca de su posible responsabilidad, por ciertos daños acaecidos en varias de las unidades del edificio de condominio en el cual ella reside; como consecuencia directa de un derrame de aguas negras causado por un desperfecto en la unidad de su propiedad.
Ante todo le aclaré que no podía emitir un criterio válido al respecto, puesto que ni tengo los conocimientos ni estoy autorizado para ejercer leyes en este país, y le indiqué que viese cuanto antes a un abogado especializado en bienes raíces, para que le ayudase con la demanda que seguramente iba a enfrentar.
Más tarde decidí recrear el incidente para que sirviera de ejemplo y quizá de ayuda a quienes enfrentan casos similares.
Cierto es que las Asociaciones de Condominio mantienen pólizas de seguro que garantizan la protección de paredes exteriores, techos y áreas comunes, en caso de fuego, inundación, huracanes, etc., pero los propietarios y/o inquilinos de cada unidad deben obtener una póliza de seguros individual por el valor del contenido que exista en las mismas, la cual debe incluir muebles, equipos electrodomésticos, propiedades personales, así como también alfombras, paredes interiores, etc. Sin descartar el seguro de responsabilidad “liability”, por los daños que puedan serle ocasionados a terceros, adentro o desde la unidad de vivienda que se posee.
Retomemos el caso de la señora. Según ella, en su unidad, ubicada en el sexto piso del edificio, se produjo la rotura del conducto para el desagüe de aguas negras, que fue originalmente instalado en el interior de las paredes del edificio del complejo residencial.
Como consecuencia de la rotura se produjo la inevitable filtración de aguas negras hacia las unidades de los pisos inferiores directamente alineados con el suyo.
La Asociación de Propietarios reparó el conducto averiado, pero no atendió las reclamaciones de los propietarios que habían sufrido daños en sus viviendas. Los abogados de la misma alegan que es responsabilidad de cada propietario, pagar por la reparación de los daños acaecidos dentro de su unidad.
Los dueños de las unidades afectadas reclaman que nunca se les advirtió que debían comprar un seguro de interior y contenido de la unidad, y que alguien debe pagar por reemplazar sus malolientes alfombras, paredes interiores y muebles manchados e imposibles de utilizar; y reclaman tanto a la Asociación de Condominios, como a la propietaria del apartamento donde se originó la rotura.
Es mi opinión, que de comprobarse que hubo “negligencia culposa” por parte de la dueña del apartamento donde se produjo la rotura del conducto, es posible que la misma sea incriminada y obligada a correr con los gastos de los afectados, como consecuencias de su acción; pero si esto no se puede demostrar, es muy poco probable que aquellos que fueron afectados por el incidente puedan obtener compensación alguna.
Consultar a un abogado es la decisión más inteligente en estos casos.
J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración’’. tony@ruanobrokers.com



























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