Soy ciudadano cubano y entré a EEUU con una visa de turista, procedente de Chile, en marzo del 2010. En junio del 2011 presenté solicitud de residencia (I-485) por la Ley de Ajuste Cubano en la que declaré estar casado con la ciudadana chilena (nombre en reserva) “J.” (Nos casamos en Washington D.C, en febrero de 2011. Adjunté copia del certificado de matrimonio y señalé que ella está aplicando conmigo).
En la forma biográfica (G-325A) declaré como matrimonio anterior a (nombre en reserva) “M.” de quien me divorcié en Cuba en junio de 2005. En la entrevista con la oficial de Inmigración, ésta me preguntó si había estado casado con (nombre en reserva) “V.” En estos momentos, yo estaría aplicando al ajuste de estatus sólo por mí, ya que la aplicación de “J.” fue rechazada por no adjuntar el pago correspondiente. Sin embargo, el documento I-485 mío, que se procesa aún, sigue teniendo marcada la casilla de que ella aplica conmigo.
Me casé con “V.” en marzo del 2005 por poder desde Cuba, para poder viajar a Chile. Nunca conviví con ella, ni nunca mantuvimos relaciones de ningún tipo. A mi salida de Chile en marzo del 2010 yo tenía entendido que ella había iniciado un proceso de divorcio. No puedo aportar el documento de divorcio con “V.” porque éste nunca se efectuó. Yo no declaré en la I-485 mi matrimonio/divorcio con “V.” porque consideré que ya no existía el vínculo y que era más importante indicar mi divorcio con la anterior (“M.”) con quien conviví largos años y tenemos hijos mayores de edad en común. Cuando me preguntó el oficial por el documento de divorcio, pensé que podía obtenerlo porque yo daba por terminado el vínculo al dejar en proceso un divorcio.
Como única prueba de lo que digo y de la buena fe de mi matrimonio actual con “J.” tengo un documento firmado ante notario en Chile en febrero del 2010, donde ésta declara que convive conmigo desde septiembre del 2005, una carta de invitación de ella legalizada en Cuba pidiendo que me dejen viajar a Chile en mayo de 2004 y los documentos legales de una empresa editorial creada en Chile en el 2009 por nosotros dos.
¿Considera usted que tengo probabilidades de que sea aprobada mi solicitud de ajuste? ¿Aceptaría usted mi caso? ¿Puedo ser acusado de bigamia ó fraude?
(Anónimo a solicitud)
Washington, D.C.
Su carta era lo único que me faltaba (¡ironía!) para poder dormir mejor durante estas últimas noches de huracanes y desvelos... Usted debió gastarse medio día para concebirla y mecanografiarla, mi esposa (que me ayuda en todos estos empeños) consumió otro medio día más para transcribirla a mi computadora, y yo mismo consumí... ¡otro día completo para descifrarla, digerirla, y organizarla en mi mente en procura de mi mejor respuesta para usted! Thank you very much...!
En esencia, usted se ha casado tres veces sucesivas, a saber: 1. En Cuba, con M., con la cual tuvo hijos y terminó divorciándola; 2. En Chile, con V., con quien se casó por conveniencia y, según usted, nunca consumó el matrimonio; y 3. En EEUU (Washington, D.C.). con J., su esposa actual.
Es obvio que su matrimonio con J. es nulo si de su matrimonio con V. usted no estaba libre, ó sea, divorciado ó viudo. El que usted hubiera supuesto que lo estaba, pero la realidad es que no era así, mala cosa para usted porque (1) su matrimonio posterior con J. no vale, y (2), técnicamente usted es bígamo.
La bigamia es un delito grave cuando el agraviado ó agravada promueve denuncia contra el bígamo. Cuando la autoridad, motu propio, se topa con un caso así, generalmente no hace nada. Solución de usted (y de J.): emprender la tarea de que se produzca un divorcio auténtico suyo de V. y realizado esto, casarse otra vez con J., ahora sí en firme y con buena voluntad.
Si le interesan mis servicios para darle solución a toda esta odisea, las puertas de mi oficina están siempre abiertas. Si viene, no olvide traer su chequera..
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132




























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