Sur de la Florida

Buscando cubanía de descendientes por las raíces

 

Especial para El Nuevo Herald

Soy cubana, nacionalizada norteamericana. Mis hijos nacieron en la República Dominicana y su acta de nacimiento dice que son hijos de cubana.

Según vi, una ley dice que hijos de cubanos nacidos en el exterior se podían acoger a la Ley de Ajuste Cubano. Ellos estuvieron en la Embajada de Cuba en Santo Domingo para que les dieran alguna certificación, pero les dijeron que no necesitaban más que su acta de nacimiento, y vinieron para EEUU de mudanza. Mi hija es casada y tiene tres niños. Ahora le dicen que con el acta de nacimiento no se puede hacer nada. Quisiera ver cómo me puede ayudar con esto ya que hemos llamado a la Embajada en Santo Domingo y el cónsul dice que él no da ningún papel.

Por favor si pudiera contestarme ya que ellos están aquí en una encrucijada. ¿Habrá algún abogado que pueda hacer algo por ellos? ¿Una prueba de ADN pudiera resolver la situación? Muchas gracias y que Dios lo bendiga.

Niurka Suárez, Miami

Para que la Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act, CAA, Public L. 89-732) confiera la residencia legal permanente a un solicitante, éste debe demostrar que es cubano de nacimiento ó de nacionalidad, y que ha llegado legalmente a EEUU hace “un año y un día”. La misma ley dice que es extensiva al cónyuge (esposo ó esposa) y a los niños de ese cubano, cualquiera que sea el nacimiento ó nacionalidad de ellos.

Digamos que usted, cubana, entró legalmente a EEUU en compañía de sus niños nacidos en D.R. (Dominican Republic) y que “al año y un día” ó después, usted pidió la residencia bajo la CAA, sus niños, dominicanos de nacimiento, tenían pleno derecho a la residencia legal permanente igual que usted.

Pero usted no procedió exactamente así. Obtuvo la residencia para usted misma y al cabo de los años se naturalizó, es decir, se hizo ciudadana de EEUU. Mientras tanto, ¿sus niños qué hicieron?! Respuesta: lo que hacen todos los niños del mundo, ó sea, ¡ crecer! Al crecer, ¿qué pasó? Que dejaron de ser niños e, inevitablemente, al llegar a los 21 años se hicieron adultos (!). Como tales, ya no calificaban bajo la CAA (ver arriba), porque habían dejado de ser “niños”... ¿Está claro?! Para ahora, como adultos buscar la residencia, la CAA ya no les servía, a menos que “apliquen” como ciudadanos cubanos.

Cubanos de nacimiento no lo son (son dominicanos)... Por lo tanto, el camino correcto en búsqueda de su aspiración, es demostrar que son también cubanos por descendencia. Esa prueba no depende ni de las autoridades de D.R., ni de las autoridades de EEUU: depende enteramente de las leyes y autoridades de Cuba. ¿Qué se busca? Que las autoridades cubanas les expidan certificado de nacimiento que den constancia de que así los son. (El que tengan también otras nacionalidades, “ni quita ni pone rey” – hoy día, nacionalidades múltiples son comunes y corrientes).

El lío suyo (“que no es de ropa”, como suelen bromear los dominicanos), lo resuelve la Constitución de Cuba, particularmente el Artículo 29 de ese documento fundamental, tanto en su versión original de 1940, como en la revisada por el castrismo de 1976. Yo quisiera, al final, darle una opinión definitiva, pero no lo voy a hacer aquí hasta tanto recabe todos los datos, ya que su carta es muy escueta. Venga a verme –con todos los papeles, porque su carta omite demasiados detalles, por ejemplo, edades, nacimientos, lugares, el/los padre(s), (usted no los concibió sola), etc., etc.

Por último, curiosidad... Por ejemplo, usted, con su carrera inmigratoria completa, ¿qué y cuándo hizo por definir los casos de ellos? ¿Cuál es la situación inmigratoria actual de sus hijos? Y varias preguntas más... Su carta es interesante, y más aun, las realidades de esos hijos (y nietos). Venga a verme sin costo alguno, y si hay gastos u honorarios, usted decidirá qué vamos a hacer...

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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