Sur de la Florida

Matrimonio ex-tinguido (sic) no sirve para petición

 

Especial para El Nuevo Herald

Le doy todos los días gracias a Dios por usted y admiro la amabilidad y claridad con que lleva la sección de inmigración a diario, ayudando a esclarecer cualquier duda al respecto.

Mi nombre es María, nací en Cuba, y soy residente de este país al cual llegué en el año 2010, siendo reclamada por mi hermano que es ciudadano americano. Al salir de Cuba, le dejé abierto el parole a mi única hija, quien llegó acá hace sólo un mes, la cual se está encaminando en sus trámites. Mi situación es la siguiente:

Tengo 56 años y en el momento que mi hermano hace mi reclamación, yo tenía 8 años de estar divorciada del padre de mi hija con el cual estuve casada por 22 años teniendo esta hija en co mún. Después de un tiempo de estar divorciados, nos reconciliamos pero no volvimos a casarnos llegando así mi reclamación como divorciada.

Mi pregunta es ¿Qué debo hacer para reclamar al papá de mi hija? ¿Debo ir a Cuba y casarme con él? ¿Tiene él que esperar a que mi hija sea ciudadana para pedirlo?

Por favor, si fuera tan amable y me lo explicara, para saber cómo obrar. Muchas gracias anticipadas. Que Dios lo bendiga mucho a usted y su familia. Atentamente,

Maria Escamilla, Miami

De lo que he confirmado a través de miles de consultas que me ha tocado absolver desde los más de 30 años que llevo pergeñando esta columna, la entidad más compleja que existe es... ¡la familia! Ese denominador común no es privativo, ni mucho menos, de las familias cubanas, sino que es igual de complicado, sin excepción, en todas las nacionalidades latinoamericanas – colombianos, peruanos, chilenos, etc., y centroamericanos de todas las latitudes...

Usted y su hija llegaron acá, directa ó indirectamente por petición consanguínea – la de su hermano ciudadano de EEUU. La petición fraterna, aunque normalmente muy lenta y demorada, en el caso particular y único de los cubanos es rápida debido al Programa de Reunificación Familiar Cubana (CFRP) que ha reducido todas las esperas que su mismo título indica. Generalmente, cualquier petición de este género, lleva al cubano a hacerse residente legal permanente al “año y un día” de su arribo (con parole) a EEUU. (Para todas las demás nacionalidades del mundo, al hermano ó hermana le toca esperar algo así como 20 años (!!!) para que le llegue la fecha de inmigrar.)

Pero una cosa es la relación por consanguinidad (la misma sangre) y otra, mucho más delicada, es la relación por afinidad (por matrimonio ó derivación del mismo). La relación por consanguinidad es i mborrable – no hay forma de que se extinga, porque “hermano es hermano” (varón ó mujer) y aunque la relación se enturbie por cualquier otra causa, el vínculo familiar es absolutamente inextinguible.

No así el matrimonio – como le pasó a usted... y a millones de hombres y de mujeres, que deslumbrados se casan, pero que pronto ó tarde, por culpa del uno, de la otra, ó de ambos, se separan y terminan divorciados. Ahí es donde las leyes de inmigración de EEUU se extinguen... y ése es el caso suyo. Cuando el hermano de usted la pidió, el matrimonio suyo con su “ex” tenía 8 años de haberse “ex-tinguido” (!!!), valga el gracejo. Algo de candela debió haber quedado después del balde de agua fría que extinguió esa unión legal, ya que después hubo reconciliación, pero ésa se limitó a la cama, supongo yo, ya que no llegó hasta juez ó párroco alguno que la convirtiera en nuevo matrimonio.

En esas condiciones, ¿qué base hay para que usted pueda pedirlo para su inmigración? Respuesta: ¡ ninguna! En cuanto a la hija, su parentesco consanguíneo con su padre es inextinguible, pero los hijos residentes no pueden reclamar a sus padres – ¡sólo los hijos ciudadanos pueden hacerlo....!

¿Ir usted a Cuba a re-casarse con él? Lo de la hija en común, ayuda, pero eso nada más me parece insuficiente: Inmigración podría querer ver una (nueva) convivencia que legitime la relación.

Venga a mi oficina a conversar conmigo si, con todo lo dicho, usted aún sigue interesada...

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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