Me encuentro en estos momentos de visita en EEUU y soy cubana. Estoy valorando la posibilidad de quedarme en este país, pero quisiera saber exactamente qué tramite debo realizar para obtener mi residencia, y si debo pagar alguna cantidad de dinero cuando realice esta solicitud.
Tengo una hija en Cuba a la cual quisiera traer a vivir conmigo aquí después de tener mi residencia. Si es posible, quisiera que me orientara también en este caso: ¿Cuáles son los trámites que debería realizar y cuánto debo pagar? Mi hija tiene un hermano aquí en EEUU que es ciudadano americano. ¿Tendría más prioridad la reclamación del hermano que la mía como madre? Si fuera posible me gustaría hablar telefónicamente con usted.
En espera de su siempre atenta respuesta,
Teresita de Jesús Martínez, Miami
Muchas gracias por su amable y gentil carta. Tengo una actitud (algunos dirían, un vicio) y es que me llaman la atención excesivamente los detalles de las cartas que recibo. En mi librito, usted no “se encuentra de visita en EEUU” y “es cubana” -- usted es cubana, quiéralo ó no por el resto de su vida, y “está aquí de visita”, temporalmente ó hasta que usted quiera. Lo primero es sustancia; lo segundo, circunstancia. La sutil diferencia habla mucho de lo que quien escribe piensa...
Todo lo que usted pregunta es posible, y de respuesta fácil. Como cubana que ingresó legalmente a EEUU, usted está apta para pedir la residencia “al año y un día” de su llegada. Formulario: I-485 con sus anexos; derechos: US$ 1,070. Una vez que le concedan la residencia (usualmente, en 3 a 6 meses de solicitada, podrá pedir inmediatamente a su hija, si ésta n o está casada (!) Formulario: I-130; derechos US$ 420. Ella arribará aquí en un par de años. ¿Por qué? Porque hay demasiados solicitantes esperando desde antes. (Los US$ 1,070 de ella tendrá que pagarlos un año después que llegue.) Pedirla el hermano ciudadano, todo es igual, ¡pero podría hacerlo ya! Cordial saludo, tocaya de mi esposa...
En varias ocasiones he leído y he aprendido cuestiones de Inmigración a través de sus notas en este periódico. No todas las personas tienen la habilidad y el don divino de con palabras sencillas, agradables, y muy esclarecedoras, tratar temas tan complicados, dando con gran ética y profesionalismo respuestas orientadoras a tantas personas. Gracias por poder contar con Dios y con usted.
Yo soy cubana, llegué a este gran país hace sólo 3 años y medio; soy residente, y mi pregunta es: ¿Puedo, en mi condición de residente, ponerle reclamación a mis dos hijos que se encuentran en Cuba, mayores de 21 años y ambos casados, para, como muchos me han dicho, ya tengan abierto el expediente, lo que haría más rápida la llegada de mi familia en cuanto me haga ciudadana? ¿Qué d me recomendaría hacer?
Dios lo bendiga junto a toda su familia,
“Norma”, Miami
Primera recomendación: dígale a los “muchos” que la han “aconsejado” que se dediquen... ¡a cosechar tomates, a pintar casas, ó a dar discursos de teología! --si es que saben algo de todo esto, porque lo que es de leyes de inmigración “están más perdidos que el hijo de Lindberg(!!!)” – quien nunca pudo recuperar a su hijo secuestrado... Los residentes no pueden reclamar a hijos casados -- sólo a cónyuges, niños ó hijos adultos solteros, divorciados, ó viudos. Esta es ley de inmigración sin excepciones, trátese ya de cubanos, franceses. neocelandeses, ó burundíes...
¿Cuándo vendrían sus hijos casados? Una de dos: (1) apenas usted se haya hecho ciudadana de EEUU y los pida (ver carta de arriba), ó (2) cuando el impaciente hijo casado invite a la esposa a “tomar aire” en la azotea de un edificio bien alto en La Habana y desde allí le dé un cariñoso empujoncito que la transporte a la eternidad... No aconsejo esta última solución: las cárceles para criminales en Cuba son demasiado duras y con un antecedente así, tampoco en EEUU el uxoricida tendría mucho futuro...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























Mi Yahoo