Acudo a usted con la firme convicción de que obtendré un valioso consejo de su parte. Nunca he acudido a un abogado en este país, uno, por la cantidad de historias negativas que he escuchado, y otro, porque no tengo dinero.
Llegué a EEUU 12 años atrás con visa de turista, junto con tres hijos, todos menores de 12 años para esa época. Me hospedé en la casa de mi hermana y su esposo, y ella, como ciudadana de este país, inició los trámites para solicitar mi residencia bajo la ley 245(i) en el año 2001. La solicitud fue aceptada y desde entonces estuvimos esperando respuestas de
En el 2009 nos llegó una carta del Departamento de Estado en la cual nos autorizaba a realizar los trámites con Inmigración para la solicitud de una visa que me habían reservado. Al enviar la documentación pertinente y las de mis hijos, fue rechazada por diferentes motivos, como que el cheque tenía que ser individual, etc.. Por último pensamos que era por mi hijo mayor que ya tenía 22 años.
Pedimos una cita personal y nos aproximamos a las oficinas de Inmigración en la ciudad de Baltimore (estado de Maryland) donde vivimos. En dicha cita la oficial de Inmigración nos dijo que el rechazo se debía a que no era nuestro turno y que teníamos que estar pendientes de las listas que se publican en la internet.
En cuanto a mi hijo mayor, y al segundo que tenía 20 años en ese momento (hoy el mayor va a cumplir 23 y el otro 22), me dijo que NO calificaban. Le dijimos que no teníamos la culpa que este proceso hubiera tardado más de 11 años (hoy ya llevamos 12 años y vamos rumbo a 13) y dijo que no se podía hacer nada.
¿Cree usted que es cierto que no puedo hacer nada? ¿Qué me recomienda? ¿Cree usted que puede llevar mi caso?
José Díaz, Havre de Grace, Maryland
Por temor a los abogados, usted y sus hijos han venido perdiendo las oportunidades de obtener el preciado beneficio de la residencia permanente que la petición de la hermana ciudadana de EEUU les ha concedido.
Aunque usted no informa la fecha exacta del año 2001 en la cual su hermana lo pidió y de esa manera estableció la crucialmente importante fecha de prioridad de la petición, presumo que ello ocurrió antes del 1ro. de mayo del 2001. (De no haber sido así, la “ley 245(i)” no entraría en juego ya que en esa fecha ese privilegio se extinguió).Partiendo de esa premisa positiva, durante los meses comprendidos entre julio del 2010 y enero del 2011, la fecha de prioridad de su caso accidentalmente estuvo corriente , vale decir, hubo visas disponible para ustedes. Pasada esa coyuntura, la cola retrocedió a enero del 2000 (!!!), es decir caminó hacia atrás como el cangrejo y se mantuvo avanzando lentamente hasta que llegó a enero del 2001. Para el presente mes de septiembre del 2012 la fecha de prioridad va por marzo del 2001. Si la petición de su hermana (I-130) fue puesta antes del 1ro. de marzo de 2001, ahora ya estaría lista para poder solicitar la residencia..
En cuanto a los dos hijos mayores de 21 años, todo dependería del tiempo que la I-130 se demoró en ser aprobada por Inmigración, dato que usted omitió, pero el hecho de que en el año 2009 ustedes recibieron carta del Departamento de Estado que los autorizaban a presentar la solicitud de ajuste, hace presumir que la petición fue aprobada en dicho año. Esto, a su vez, querría decir que la petición estuvo pendiente sin aprobar durante 8 años, lo cual sería para ustedes haberse ganado la lotería (!!!) porque ese tiempo “muerto” se deduciría de la edad real de los hijos, validándoles así para tomar la residencia junto con usted.
Complicadito todo esto, ¿no es verdad?! Aunque Maryland está un poquito lejos de mi jurisdicción, yo no vacilaría en aceptar tomar su caso, considere usted también los gastos y honorarios pertinentes. Pero no soy yo quien tiene la última palabra a este respecto: la tiene usted. Estoy listo para oír..
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























Mi Yahoo