Estimado señor Rosenow, tengo 21 años y vivo en Miami. En este momento le escribo desde un centro de detención federal porque cometí un crimen. Yo leí un artículo acera de la Ley del Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act) en el periódico El Nuevo Herald y quería hacerle una pregunta acerca de mi situación.
El 21 de diciembre del año 2001, yo llegué a este país con mi padre, mi madre y mi hermana mayor. Por la razón que mi padre es cubano, nosotros adquirimos la residencia permanente a través de la Ley del Ajuste Cubano. Nosotros vinimos de Nicaragua.
Ahora mi pregunta es la siguiente. Ya que yo no soy cubano de nacimiento ni de ciudadanía, pero mi padre sí lo es, ¿la misma ley de que mi padre no puede ser deportado me aplica también a mi?
Por favor respóndame lo mas pronto posible, ya que éste es un caso de urgencia. Sinceramente,
Marlon Montesino
Federal Detention Center, Miami
Su carta es lacónica pero dramática, y ya quisiera yo darle una respuesta esperanzadora... pero no tengo cómo.
Para entender su situación hay que partir de la base de que los cubanos criminales son indeportables no porque el gobierno de EEUU no los quiera deportar, sino porque no hay país que los reciba, incluyendo a Cuba misma. ¿Por qué? Porque el desgobierno de los hermanos Castro, enemigo declarado del de EEUU, malvadamente se dice, “¿Y nosotros por qué los vamos a recibir haciéndole la vida más fácil a los “Yupis”? En el resto del mundo, por convenciones existentes entre todos los países desde los tratados de París y de Ginebra, a ningún gobierno se le ocurre oponerse a que otro país devuelva a su país de origen a un indeseable. Dicho crudamente, Cuba –la Cuba de hoy desde hace 53 años-- se regocija de salir de sus criminales y echarle la carga de lidiar con esta clase de personas a gobiernos extraños, especialmente al de EEUU.
Siendo todo esto así, aunque un cubano cometa lo que quiera en EEUU, al final de pagarle el precio de ello a este pais, ¿a dónde EEUU lo va a mandar?! No tiene a donde... Pero el caso es diferente si ése cubano tiene, a su vez, ¡ otra nacionalidad! Usted no describe la suya, porque su carta es escueta, pero por lo que dice, probablemente nació en Nicaragua (ó en Timbuctú, da igual). Usted también es cubano porque, bajo la Constitución de Cuba, puede reclamar la nacionalidad de Cuba. Pero esto “ni quita ni pone rey”: si usted comete un crimen que le acarrea deportabilidad, EEUU lo va a deportar a cualquier país del que tenga nacionalidad.
En resumen, su problema no es que EEUU no lo quiera deportar, sino que Cuba no lo acepta.... pero Nicaragua (ó Timbuctú) sí. Por lo tanto, acogerse a una pretendida indeportabilidad por ser también (potencialmente) cubano, no le resuelve su deseo de aferrarse a EEUU. Lo siento....
Hice un affidávit a un sobrino en Cuba (hijo de mi hermano). Fue a la entrevista y le dieron visa a este país. El fue reclamado por su esposa y tiene un hijo nacido en EEUU. Como la esposa no gana suficiente, yo le hice el affidávit.
El sobrino aún no ha llegado a este país y su esposa me dice que él viene con PAROLE y que, cuando llegue va a pedir ayuda. Yo pregunto:
1.Si tuve que hacer el affidávit, ¿cómo es que viene con PAROLE? 2.Si pide ayuda ¿se la pueden dar? O si al yo hacer el affidávit, ¿a él le van a negar la ayuda? 3.Si le dan ayuda ¿yo tengo que responder por mi sobrino? 4.Si le niegan la ayuda ¿cuántos años yo seré responsable ante la ley en EEUU?
Carlo Perez, Hialeah, Florida
El affidávit que usted sometió para persona que viene por Reunificación Familiar es el formulario I-134. Bajo este programa, no existe ayuda financiera para recién llegados. Hasta tanto (al “año y un día”) él se haga residente permanente, deberá ”resolver” por sí mismo, ó depender de usted. Otra vez, lo siento...
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132




























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