Estimado Manfred Rosenow y esposa: Ante todo nuestro saludo y respeto para personas como ustedes que tanta ayuda brindan. Mi esposo y yo somos asiduos lectores de Línea de Inmigración y es por eso que nos decidimos a escribirle para ver qué nos orienta.
Somos cubanos y llegamos a este país en febrero del 2012 a través de la frontera entre Canadá y Montana, por un pueblecito llamado Sweetgrass. Allí nos acogimos a la Ley de Ajuste Cubano y se nos otorgó un parole con la categoría de asilados políticos, pero al mismo tiempo nos retiraron nuestros pasaportes, por los cuales nos preguntan cada vez que hemos hecho algún trámite. No hemos tenido problemas para obtener los documentos necesarios para nuestra vida en este país pero nos gustaría recuperar los pasaportes porque los mismos están vigentes y sería una pena perderlos. ¿Cree usted que podríamos recuperarlos? ¿Cuándo y cómo debemos solicitarlos?
Que Dios los bendiga a usted y su familia y les dé larga vida. Atentamente,
(Anónimo a solicitud), Miami
Con mucho gusto contesto su amable cartita, pero esta respuesta sería más simple y precisa si ustedes me hubieran acompañado una fotocopia de los paroles que les otorgaron en la frontera de EEUU. Me explico.
Su expresión “allí nos acogimos a la Ley de Ajuste Cubano y se nos otorgó un parole con la categoría de asilados políticos” describe una interpretación sicológica que no se compadece con la realidad procesal de su caso en el momento y circunstancia que usted relata en su carta. No estoy tratando de cuestionar ni minimizar el éxito práctico que ustedes obtuvieron, ni el triunfo al haber sido admitidos legalmente en EEUU. Subrayemos, pues, que situacionalmente hablando, ustedes están muy bien aquí y que, después de los tiempos reglamentarios, podrán pedir su residencia legal permanente en EEUU– el primer paso hacia la adquisición, 5 años después, de la plena ciudadanía de este gran país. (Este último paso, por supuesto, es voluntario – no obligatorio – pero, en mi opinión, abstenerse de ese supremo privilegio, sería prueba de ignorancia total... ¡ó de locura galopante!)
Pero volvamos por un momento a mi examen crítico de procedimiento, que lo hago aquí no para disminuirles nada, sino para despejar errores de interpretación para mil y uno de lectores y evitar así que la desinformación se propague como indeseable plaga de insectos... Al grano. El “asilo político” no se obtiene al presentarse como cubanos en la frontera. El asilo político lo concede el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) al final de un prolijo estudio de un solicitante en particular que tras una entrevista e interrogatorio prolijo – y no en un modesto pueblito fronterizo en el estado de Montana... Otro sí lo concede un juez de inmigración como determinación final de una comparecencia en una corte del ramo. Por otra parte, ningún recién llegado puede pedir beneficio de residencia (ni de asilo) en la frontera al amparo de la “Ley de Ajuste Cubano”. Esta magnífica ley exige “un año y un día” de presencia física en EEUU tras de inspección y admisión legal a este país. No discuto en absoluto lo que ustedes me relatan en su carta, pero si estos fueran literalmente así, me dirían que la autoridad inmigratoria en el seguramente bello pueblecito de Sweetgrass, Montana, no saben con claridad lo que están haciendo...
En conclusión, no se sabe si ustedes fueron puestos en proceso de remoción (deportación) y tienen alguna cita pendiente en la corte de inmigración. Es muy importante para ustedes tener la absoluta seguridad de que no tienen proceso pendiente ante la corte, pues si no se presentaran a una cita podrían ser deportados en ausencia, a pesar del parole. En cuanto a los pasaportes, no se preocupen: estos son retenidos hasta que se complete el proceso de residencia y entonces se los devolverán ó podrán reclamarlos mediante el formulario G-884.
¿Estamos claros?!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























Mi Yahoo