Estimado doctor, me permito escribirle con tranquilidad, conociendo su versatilidad en las leyes de inmigración y por ser un faro de luz que alumbra a todo necesitado de sus sabios consejos.
Al presente requiero su valiosa opinión sobre el problema de mi hijo que tiene 32 años de edad, El vive conmigo desde su arribo a esta ciudad en 1992. En los últimos meses he logrado obtener la ciudadanía y hemos consultado a dos abogados a fin de que mi hijo pueda cambiar su estatus inmigratorio. Ellos nos han expresado que, debido a su edad, mi auspicio no funcionaría y tendría problemas en el proceso de trámite; que el asunto pasaría a conocimiento de un juez de inmigración, quien podría ordenar la inmediata salida del país a mi hijo.
¿Es verdad que mi ciudadanía no funciona para que mi hijo pueda cambiar su estatus emigratorio? Por favor, doctor, oriénteme ¿qué puedo hacer en este caso?
Muchas gracias por su tiempo y valiosa respuesta.
Sixto Gernio
Port Chester, Nueva York
Gracias por escribirme y siempre me asombro un poco de que Línea de Inmigración rebase los soleados parajes de la Florida donde se origina y me lleguen consultas como la suya, procedentes de latitudes mucho más septentrionales... Con mucho gusto le contesto, y ojalá mi experiencia (muchos años...) sirva para orientarlo en su consulta, tan importante para usted como para su hijo.
Desafortunadamente, los datos que me transcribe son muy escuetos. Si el hijo hubiera sido menor de 31 años de edad el día 15 de junio del 2012; si hubiera completado su educación de h igh school ó equivalente antes de esa fecha; si hubiera estado físicamente presente en EEUU en esa fecha; si hubiera entrado a EEUU antes de cumplir sus 16 años; si n o ha sido convicto de un delito mayor ( felony), de un delito menor ( misdemeanor) significativo ó de tres delitos menores, y si no es una amenaza para la seguridad del país ni para el bienestar público, pudiera ser elegible al programa de Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA), promulgado recientemente por el presidente Barack Obama, el cual ofrece permiso de trabajo por 2 años y confiere a los beneficiados una legalidad por decreto ejecutivo, hasta tanto sea ratificado por el Congreso ó revocado por otro Presidente, si es que el término del actual mandatario termina a raíz de la elección de noviembre.
¡Muchas condiciones! Pero son las únicas existentes por el momento para alguien que esté ilegalmente en el país. Su hijo. según cuentas, llegó a EEUU cuando tenía 12 años de edad (¡lleva 20 años acá!) , pero de la información de su carta se desprende que si ahora tiene 32 años de edad, el 15 de junio del 2012 (¡fecha crítica!), ya había rebasado la edad de 31 años, por lo tanto no parece ser elegible al beneficio de DACA.
Lo que le dijeron los abogados que consultó me parece correcto, pero demasiado limitado. Se referían ellos solamente al programa DACA, pero el dicho completo en español es de ‘toma y daca”, y (necio que soy, perdóneme el gracejo), si “daca”, no, todavía queda “toma” (!!!). Lo que quiero decir es que todavía quedan otros programas bajo la ley, como lo es, por ejemplo, la “cancelación de deportación” (ahora rebautizada, “cancelación de remoción”), que, a la discreción de un juez de inmigración puede obtenerla un extranjero que lleve 10 ó más años de presencia física en EEUU, que no haya cometido ningún delito penal, y que pueda alegar y demostrar que su expulsión del país traería ‘sufrimiento excepcional e inusitadamente extremo” a un familiar cercano ciudadano ó residente de EEUU– que lo es usted, su padre.
¿Fácil? No. Pero es tarea para un buen abogado de inmigración medírsele a los casos difíciles, aunque no a los imposibles. Esfuerzos, desvelos ...y costos, son factores que hay que considerar. Agradezco su carta, pero faltan demasiados datos concretos. Vuélvame a escribir....
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























Mi Yahoo