Estando en la República Dominicana en los 1980s, a mí y mi querida esposa nos dejaron una niña para cuidarla, ya que su madre había muerto. Un tiempo después nos trasladamos a Santo Domingo, la ciudad capital, junto con la niña. Ella tenía entonces 7 años.
En 1984 nace nuestro hijo. Dos años después muere el padre de la niña y, al morir él, nos hicimos cargo de la niña y la declaramos como nuestra hija. Esto fue en 1988, teniendo ella 10 años, mediante una declaración tardía. En 1992 obtuvimos visa de inmigrante a EEUU por mi esposa que fue pedida por su hermano estando ella soltera. Vino ella sola, como estaba pedida, luego nos pidió a mí y a nuestro hijo, los cuales entramos por Miami. La niña quedó atrás porque los familiares de ella se opusieron que nos la lleváramos, y la devolvimos a su pueblo natal, al sur de la capital dominicana. Después de un tiempo, nos hicimos ciudadanos de EEUU mi esposa, mi hijo y yo. Ahora la niña es mayor de edad y en el 2006 decidimos hacerle una petición por medio de una agencia de servicio, a la cual le expliqué todo lo que acabo de escribirle relacionado con ella. Nos dijeron que no había ningún tipo de problemas para ella venir, reunimos todas las documentaciones y la petición I-130 por ella fue aprobada.
En estos momentos, tras más de 5 años de espera, viendo que se aproxima la fecha de prioridad de la petición, no queremos que este caso se caiga en el consulado americano en Santo Domingo si le solicitaran hacerse el ADN por la declaración tardía de nacimiento. Le agradezco cualquier información y dígame si hay algo que pueda hacer.
A.B., Hialeah, Florida
Está duro su caso y me temo que no tengo forma de ayudarle. No dudo yo de que ustedes en todo momento procedieron de buena fe y de igualmente buen sentimiento, pero, sospecho que, más por falta de adecuado conocimiento que por mala intención, trajeron a un país diferente del de su origen una manera de pensar –y de actuar—aquí en EEUU no les sirve más que para contrariedades, decepciones y sufrimientos.
La “agencia de servicio” a la cual, según usted relata, le explicaron todo, una de dos: ó no tenían ni idea de los “servicios” que vendían, ó no pasaba de ser una cueva de bandidos... Cualquier abogado de inmigración calificado les hubiera hecho ver lo deleznable de las bases de su petición por la niña. Los niños en EEUU son los biológicos, los políticos (hijastros) y los adoptados, si estos últimos adquirieron su filiación de acuerdo con estrictas condiciones prescritas por la ley. En la América Latina –desde el Caribe hasta la Patagonia—esas definiciones son mucho más elásticas. El caso de ustedes se repite con asombrosa frecuencia entre muchas culturas latinas. Aquí no... Y si la filiación no se rige por las normas de EEUU, la inmigración a este país no funciona.
En EEUU un hijo “reconocido” no es lo mismo que un hijo adoptado con todas las formalidades de la ley. Por eso surge el espectro de la constatación por ADN (sangre) con el objeto de verificar la filiación biológica de la niña. Evadir (igual que fracasar) en esa comprobación, es el fin del caso. Por último, aunque la I-130 hubiera sido aprobada por Inmigración, eso no significa que la visa de inmigrante sea expedida por el consulado, ya que las autoridades consulares exigirán pruebas contundentes de que la beneficiaria de la petición es descendiente biológica del peticionario. La I-130 debe retirarse porque si el consulado determina que la beneficiaria no es hijabiológica del “padre”, le traería a ella consecuencias permanentes de ser inelegible para cualquiera futura acción inmigratoria que pudiera surgir.
En resumen, la I-130 que tienen es ponzoñosa y debe retirarse para no envenenarle su situación inmigratoria a la niña de por vida. A primera vista no se ve una solución rápida para que la niña inmigre a EEUU a reunirse con ustedes. Sé que es descorazonador que yo les diga eso, pero fuera peor que les suavizara la respuesta y les insufle esperanzas que profesionalmente no puedo hacer. La vida sigue, para ella y para todos, y si en algo que surja los puedo ayudar, me encantaría...
MANFRED ROSENOW
es un abogado y periodista de Miami especializado en temas
de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132


























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