Sur de la Florida

En EEUU no se pueden violar las leyes de inmigración

 

Especial para El Nuevo Herald

Estimado doctor: Lo saludo. Siempre leémos sus escritos que son publicados en El Nuevo Herald.Aprovechamos este espacio para hacerle una pregunta.

Yo soy ciudadano americano, ó sea, ése es mi estatus, y muy bajo de recursos. La pregunta es que mi hijo es residente permanente de EEUU con su tarjeta ( green card) que expira en el año 2016. El quiso ir a Cuba a casarse y después de 3 años quiere volver a EEUU para trabajar y, en un futuro, reclamar a su esposa e hijo.

Pregunta: ¿Puede él entrar a EEUU sin problemas, siendo yo ciudadana americana, y si vuelve, puedo yo reclamar por Reunificación Familiar a mi nieto y mi nuera? Muchas gracias,

S.E., Hialeah, Florida

El amor es capaz de todo y tal la fuerza del amor que traslada a las personas a través del mundo. El amor es como un torbellino y a veces enceguece, se pierde la razón, y con ella, la cordura...

Tal parece ser el caso de su hijo, que abandonó su residencia para ir trás de su Dulcinea sin proveerse de un reentry permit que protegiera su estatus de residente en tanto que él iba al gran encuentro y a formar una familia. Pero una cosa es ceder al impulso del corazón, y otra la de ignorar ó desestimar las leyes de inmigración de este país, que ahora no le facilitan su regreso a EEUU a consecuencia del abandono que hizo de su propia residencia.

Su hijo probablemente no se podrá embarcar hacia EEUU y aun si lo lograra, al llegar al puerto de entrada aquí se va a topar con un mundo de problemas. La residencia se pierde al año y un día de abandonar el país. Para poder salir (¡hasta por 2 años!) antes de salir de acá se pide y se obtiene con facilidad el “ reentry”, que hasta permite una segunda ausencia similar pidiéndolo nuevamente. Diez latigazos (figurativamente hablando, claro está) por complicarse la vida y no informarse adecuadamente de estos requisitos, cosa que se explica –quizás—por la indiferencia innata con que los cubanos miran hacia las leyes y normas del desgobierno de Cuba y su nefasta influencia sobre la actitud de más de un cubano trasplantado acá.

Lo único saludable es que usted, su madre, le haga una nueva petición (I-130) a su hijo, ahora casado y de esta manera, él mismo, la nuera, y el nieto (porque aun no es mayor de edad) podrán inmigrar juntos bajo el programa de Reunificación Familiar Cubana. Demora aproximada: 2 años, porque hay demasiados cubanos esperando en cola bajo la misma ley.

Soy cubana, soltera, y actualmente vivo en La Habana, Cuba. Tengo dos hijos, uno que ya es mayor de edad de 21 años, y el otro que tiene tan sólo 12 años. Mi hijo mayor emigró hace ya casi un año y él me ha dicho que una vez que obtenga su residencia puede reclamarme a mí y a su hermanito. Ahora mi pregunta hacia usted: ¿Es cierto que con su residencia puede hacer la reclamación por nosotros? ¿Cuánto se demoraría esto, ó sea, tendría el mismo tiempo de espera que si mi hijo fuera ciudadano?

También me gustaría saber si usted fuera tan amable de informarme los costos y qué clase de formularios ha de presentar mi hijo para este reclamo y si necesito alguna persona de garantía para que yo y mi hijo podamos emigrar a EEUU. Desde ya muchísimos gracias por su amable respuesta. Atentamente en espera de usted.

“Claudia”, Hollywood, Florida

Malas noticias. Los residentes sólo pueden pedir a sus cónyuges y a sus hijos solteros – no pueden pedir a padres ni a hermanos.

Cuando su hijo se haga ciudadano de EEUU la pedirá a usted (madre es “familiar inmediato”) con entrada rápida, y en petición separada, a su hermanito bajo la Reunificación Familiar Cubana, con espera de trámite de unos 2 años (ver arriba).

Entonces podré ayudarla –Dios me dé vida—y con gusto lo haré. Antes de ello, nada que hacer. ¡Paciencia!

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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