Le escribo la presente para consultarle sobre una aplicación pendiente para mi hermana quien reside en Caracas, Venezuela, hecha por mi señor padre, ciudadano norteamericano, recibida por Inmigración el 19 de octubre del 2006, según usted puede constatar por la planilla de recibo
I-797 que le adjunto.
Mi pregunta es muy sencilla. En su mejor estimación, ¿cuándo cree usted que mi hermana podría ser citada para su entrevista en el consulado de EEUU en Caracas? ¿Sería posible que la entrevista se efectúe en algún otro lugar, como por ejemplo, aquí en Miami, Florida? Atentamente,
Z.W., M.D., Aventura, Florida
Gracias por su carta, estimado doctor. Las peticiones familiares se dividen en dos categorías generales: “familiares inmediatos” e “inmigrantes de Preferencia”. El primer grupo, en detalle, comprende a los cónyuges, niños, ó padres de peticionario ciudadano de EEUU, todos las cuales no están sujetas a “cola”, turno, ó espera alguna. Las peticiones de “Preferencia”, también en detalle, están compuestas por los hijos no-casados, i.e., solteros, divorciados. ó viudos del ciudadano (1ra. Preferencia); los cónyuges y/o niños del peticionario residente legal (LPR) (2da. Pref., F2A); los hijos no-casados del LPR (2da. Pref., F2B); los hijos casados del ciudadano (3ra. Pref.), y los hermanos del ciudadano (4ta. Pref.). Las peticiones por “familiar inmediato” no derivan, i.e., son de beneficiario único (si hay más de un beneficiario, cada uno de ellos necesita su petición individual). Todas las peticiones de “Preferencia”, en cambio, incluyen al cónyuge (excepto la F2B, que es para no-casados, en particular) y a los niños.
Hasta ahí el esquema, cualitativamente hablando. Pero, además, respondiendo a su pregunta concreta, las peticiones de “familiar inmediato” son ilimitadas en número, vale decir, todas ellas, sin distinción de países, carecen de “cola” ó espera.
No así las peticiones de “Preferencia”, cuyo número de inmigrantes por año fiscal siempre está limitado. Esas limitaciones hacen que por agotamiento las esperas en “cola” sean más severas para países originarios de alto número de inmigrantes -- China continental, India, México, y Filipinas. (Para el resto del mundo, los límites de disponibilidad de visas de inmigrante son iguales.)
El lugar de su cita para otorgarle, cuando a su hermana le toque, la visa de inmigrante, lo determina, en primera instancia, el Centro Nacional de Visas (NVC), que le avisa lo propio a la beneficiaria cuando su turno en la “cola” esté razonablemente cerca. El elemento esencial para ese aviso es su “fecha de prioridad”, en su caso concreto, el 19 de octubre del 2006. ¿Por dónde va la “prioridad” (c ut-off-date) en la “Preferencia” que le corresponde? Aunque su carta misma no alude a este particular, la I-797 que usted acompañó revela que la petición fue aprobada en 3ra. Preferencia, como hija casada de su padre ciudadano peticionario. (Su carta no menciona a cónyuge ni niños de ella, pero para mi respuesta ese factor no hace diferencia.) Lo concreto es la cut-off-date de su categoría en estos momentos es 1ro. de junio del 2002.
Primera conclusión: el turno de inmigrar de su hermana está a unos 4 años y fracción del presente. ¿Para hacerse LPR de este país, le falta exactamente ese tiempo? ¡No! Significa simplemente que usted deberá vigilar mes a mes el avance de la cola de 3ra. Preferencia en el U.S. Visa Bulletin) para comprobar por dónde va la cola. ¿Por qué? Porque ese avance, ¡es irregular e impredecible! Meses hay en que el turno avanza paralelamente al calendario, otros hay en que adelanta a saltos, y todavía otras en que, tristemente, retrocede. Contra esta situación no existen remedios ni privilegios -- dura lex sed lex – “dura es la ley, pero es la ley”... En gran resumen, la beneficiaria podrá inmigrar a EEUU dentro de 4 años-y-tanto, meses ó años después ó... antes.
Su segunda pregunta: ella podrá pedir al NVC traslado de su gestión de visa de inmigrante hacia a cualquier lugar donde viva con estabilidad y le convenga, incluyendo a Miami, siempre y cuando, al momento de su entrevista, ¡esté aquí legalmente!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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