Soy médico cubano, radicado en Albuquerque, Nuevo México, con la intención de solicitar un pequeño consejo de usted en asuntos de inmigración.
El 13 de mayo del 2013 se cumplirán mis 5 años en EEUU y podré aplicar para la ciudadanía, pero necesito para junio-julio la ciudadanía para aplicar como médico a los programas de residencia lo cual tiene mucho valor para mí en ese proceso de aplicación.
Yo tenía entendido que sólo podía comenzar mi proceso a los 5 años y un día, pero un colega mío de Miami me dijo que podía enviar la aplicación 3 meses antes, y así se agiliza el proceso. Yo no quiero hacer nada incorrecto ó contraproducente. ¿Podría usted, por favor, aclararme si en verdad puedo enviar la aplicación unos meses antes y, si esto es posible, qué ley jurídica ampara ese hecho?
Le quedo muy agradecido por adelantado y reciba los sentimientos de mi más alta consideración y respeto.
Sinceramente,
León-Pimental
Albuquerque, Nuevo México
La Ley de Inmigración y Naturalización (INA), reglamentada a través de la Sección 316 del Código Federal de Regulaciones (8 C.F.R. 316), autoriza al extranjero a presentar su Solicitud de Naturalización (N-400) 90 días antes de los 5 años de habérsele otorgado su residencia legal permanente de EEUU. El período nombrado se acorta a los mismos 90 días antes de los 3 años para residentes casados por ese ó mayor tiempo con cónyuges cohabitantes ciudadanos de EEUU.
(Su mención en su carta de “5 años y un día” es incorrecta, mezcolanza, seguramente, con el precepto de “un año y un día” del Programa de Reunificación Familiar Cubana (CFRP) que otorga la residencia a c ubanos que llevan ese tiempo de haber arribado legalmente a EEUU).
El optar por presentar su N-400 con la anterioridad de los 90 días descritos asegura, ó al menos, propende a que su cita de entrevista de Naturalización le llegue más rápidamente que sin intentarlo, pero no acorta esa espera a menos de los 5 años exactos de su residencia. Así y todo, es una buena medida y, dada su premura explicada, sería tonto no tratar de utilizarla. ¡Le deseo lo mejor!
Soy cubana y llegué a EEUU hace 6 meses aproximadamente, como refugiada, cruzando la frontera con México. Ahí viví durante más de un año y comencé una relación, la cual mantengo hasta la fecha. Como refugiada política tengo permiso de trabajo desde hace cerca de 4 meses y en mayo próximo podré aplicar a la residencia americana, Mi novio es mexicano, él tiene visa para entrar y salir del país y ya ha estado varias veces visitándome. Tenemos planes de casarnos a principios de año, pero queríamos primero consultar una persona que sepa de problemas inmigratorios y que nos instruya en qué sería lo mejor a hacer. Los planes son que él venga conmigo a vivir a EEUU, pero queremos hacer todo 100% bien para no tener ningún problema y él pueda obtener su documentación lo antes posible. También quisiéramos saber si él pudiera obtener permiso de trabajo antes de tener la residencia, como fue el caso mío. ¿Qué nos recomienda hacer?
Lilianne Riverón, Miami
¡Su novio es el gran afortunado de esta película de amor!
Primero, por su próximo matrimonio con una mujer seguramente tan bella como inteligente según lo revela su bien escrita cartita...
Y segundo, ¿sabe usted por dónde va la cola (F2A) de un esposo mexicano de una residente legal permanente de cualquier otra nacionalidad del mundo, distinta a la cubana? Respuesta: más de 2 años atrás (22 de junio del 2010)... En cambio, bajo la Ley de Ajuste Cubano, el cónyuge ingresado con visa de cualquier nacionalidad, recibe su residencia y su permiso de trabajo un par de meses después (antes, no) de pedir su “ajuste” a residente con su esposa cubana. ¡Felicitaciones!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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