Más que abogado y periodista, usted es un maestro y la enseñanza más importante que nos brinda en su columna, no radica principalmente en las leyes de inmigración, ni en lo que respecta al derecho, sino más bien a la enseñanza de la vida. Como sabemos que las enfermedades y el deterioro de nuestros órganos con el paso del tiempo son nuestros peores enemigos, le pido a Dios que le dé salud y bienestar, para que día a día siga ayudando a la comunidad junto a su familia.
Habiendo entrado con visa de turista en el año 2004 a visitar a mi madre enferma de una cardiopatía dilatada, tuve que quedarme en el país por tiempo indefinido, pues mi profesión de médico, que en ese entonces ejercía en mi país, me obligaba a permanecer con ella, a no abandonarla, por encima, incluso, de mis otros hermanos. Mi madre, nacida en un bello pueblo perdido en las ricas tierras del departamento de Córdoba en Colombia allá en la década de los 1920, decide hacerse ciudadana de este gran país ese mismo año 2004 y hace una petición por mí como hijo soltero mayor de edad.
Fueron muchas las dificultades que nos atormentaron ese año, entre ellas la hospitalización de mi madre por su delicado estado de salud, otras más que tienen que ver con el factor económico y, la más importante para mí, el inexorable paso del tiempo con la consecuente expiración de mi visa que me obligaba. por la petición en curso, a esperar la interminable cola, creyendo probablemente que obtendría la residencia en algún momento.
Con el aval de hombre de bien, gracias a la educación que me dieron mis padres, decido esperar en tan oscura condición por muchos años. Cuando la cola llegó a su fin, decido buscar ayuda y lo primero que el destino me facilita es un abogado inescrupuloso que, por ganarse unos cuantos pesos, no fue honesto conmigo, asegurándome que obtendría la residencia sin salir del país, sin ningún problema y me convence a seguir los pasos: ajuste de estatus, permiso de trabajo, etc., etc.
En la cita con Inmigración no hubo ningún problema, todo estaba correcto, así que me llegaría por correo la tan esperada “tarjeta verde”. Pero, ¿cuál fue mi sorpresa? Lo inevitable: la denegación por no cobijarme la sección 245(i) de la ley de inmigración.
Por todo lo pasado y por lo que pudiera venirme (orden de deportación), decido enfrentar al abogado y éste, al sentirse presionado, hace un a apelación a la decisión de Inmigración, maniobra que yo califico, como decimos en Colombia, “pataleo de ahogado”, pues tal apelación, a mi manera de ver, no tenía sustento ni base ante una ley establecida.
Estoy ahora en espera a la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y quiero saber si, después de esta decisión, que no creo que cambie, ¿pueda solicitar y obtener desde acá ó en cualquier embajada americana en el exterior, un perdón en base a que mi madre padecería daño ó sufrimiento extremo al ausentarme por el castigo de los 10 años de impedimento para volver a entrar al país?
Cordialmente,
“Carlos”, Miami
Mal caso. Aunque Inmigración le diera curso a la orden ejecutiva del Presidente Obama de tramitar los waivers antes de la persona abandonar el país, usted no podría acogerse a dicho beneficio porque éste sólo está disponible para los “familiares inmediatos” (padre, madre, cónyuge y niños) del ciudadano.
Valdría le pena examinar una copia de la apelación de la denegación para establecer qué argumentos utilizó el abogado para apelar. En caso óptimo, podría ser que usted tuviera un grandfathering (validez descendiente) de una 245(i) adquirida por la madre al momento de ella misma hacerse residente.
Siento mucho que su panorama no sea tan claro como usted --y yo-- querríamos, pero venga a verme (sin costo alguno) para poder sacar conclusiones definitivas. ¡Lo espero!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























Mi Yahoo