Yo llegué de Cuba en enero de 1984. Recibí mi residencia pues mis padres eran ciudadanos americanos. En 1986 me ví envuelto en el tráfico de drogas y en 1990 fui sentenciado a 15 años de prisión por este delito.
Durante este tiempo tuve lo que podría llamarse una “experiencia religiosa” y me hice cristiano. Conseguí trabajo en la capilla de la prisión y gracias a ello proseguí a estudiar la teología cristiana formalmente. En 1996 fui ordenado Reverendo cristiano y estudié años más para especializarme en Apologética (la defensa del evangelio). Los años restantes los pasé como maestro bíblico en distintas instituciones a las que fui designado. En el 2003 culminó mi sentencia y, por no ser ciudadano americano. pasé a la custodia de Inmigración. Por negligencia y abuso, lo que debió ser una retención de 90 días máximo, terminó en 8 meses y 21 días, hasta que finalmente salí a cumplir con 5 años de probatoria.
Mi pregunta (por la que debe estar ansioso) es la siguiente: “Errar es humano...”-- a lo que San Agustín agregaba, “... perdonar es divino” -- ¿hasta cuándo dispone el código penal de este país pagar por un delito? En mi caso (que es el de muchos otros cubanos), ¿debemos permanecer en este estatus de por vida? Desde mi sentencia han transcurrido, ¡casi 23 años! ¿No existe el perdón, ni la posibilidad de una re-inserción social justa? ¿Existe alguna avenida legal, en estos casos, que contemple la posibilidad de viajar por razones humanitarias? Por mi parte, soy pastor asociado de la iglesia a la que pertenezco por los pasados 3 años, una tarea que desempeño sin remuneración alguna, pero con mucha satisfacción, y jamás me he visto envuelto en ningún problema con la ley ex post facto.
Perdone por abusar de su tiempo y paciencia, al tiempo que le agradecería una respuesta. De usted respetuosamente,
Rev. José M. Gómez, Miami
Su muy bien escrita carta es llamativa desde el aspecto espiritual, e interesante en cuanto a su esencia jurídica y penal. Aunque su transformación personal de delincuente convicto a ministro de Jesucristo es, por decir lo menos, notable, la acepto como genuina, a pesar de una cierta rebeldía y sequedad que encuentro un tanto sorprendente. Pero dejaré a un lado estas impresiones y circunscribiré mi respuesta a su situación legal.
El residente, en general, criminalmente convicto por el nefasto tráfico de drogas (que la ley califica de “delito mayor con agravantes”), (1) pierde con ello su residencia; (2) se hace deportable de EEUU, y (3) una vez expulsado del país, es inadmisible para regresar acá por un tiempo de 20 años. (Los años cuentan no desde su condena por haber cometido el delito, sino desde el momento de su consecuente salida de EEUU.)
En su caso, los 20 años quedaron engavetados porque, como cubano, EEUU no podía deportarlo debido, sencillamente, a que Cuba rechazaba recibirlo. (Esta para usted provechosa norma, hoy día corre peligro de desaparecer en un futuro, cercano pero indefinido, debido a los cambios de temperatura política que se ciernen entre los dos países.)
Siempre cabe, por supuesto, la posibilidad de gestionar un perdón (del Gobernador de la Florida) que lo exima de las consecuencias ya explicadas, pero ese perdón es aleatorio y nada rápido, fácil, ni corriente. Su transformación religiosa probablemente ayudaría, pero el resultado de la gestión sigue siendo impredecible. La única carta guardada (!!), según yo leo su carta, es una pregunta fundamental: ¿Qué edad tenía usted cuando recibió su residencia en 1984 “pedido por sus padres ciudadanos de este país”?! (En su extensa carta no surge ese dato.) Señalo este factor porque si usted se hizo residente antes de cumplir sus 18 años, podría ser que haya adquirido la ciudadanía de EEUU sin darse cuenta (!!!), en cuyo caso todo su cuadro inmigratorio sería otro, ya que el ciudadano de EEUU es indeportable, no importa qué barbaridad haya cometido.
Escríbame otra vez ó búsqueme, si ha lugar..
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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