Seguro Social

Sobre la jubilacion temprana

 

¿Cuál es la edad más temprana en la que puedo solicitar mis beneficios de Seguro

Social por jubilación?

K.M., Doral

Lo más temprano que puede recibir los beneficios por jubilación es a los 62 años de edad, pero puede solicitar hasta tres meses de antemano. Si se jubila a los 62 años hoy día, su beneficio sería aproximadamente 25 por ciento más bajo que lo quesería si esperaba hasta cumplir su plena edad de jubilación.

Aún si no está listo para jubilarse, todavía debería inscribirse para Medicare tres meses antes de cumplir los 65 años de edad. Puede hacer ambos por Internet en www.segurosocial.gov/espanol/soliciteporinternet.

Yo recibo Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) debido a mi incapacidad y entiendo que estoy supuesto a informar cambios en mi arreglo de alojamiento y trabajo. Yo estoy en el proceso de divorciarme y estoy buscando un sitio nuevo para vivir. Además, yo espero volver a trabajar antes de fin de año. ¿Puedo esperar e informar todos estos cambios a la misma vez?

R.L.M., Miami

No, usted tiene que informar cualquier cambio dentro de 10 días después del mes en que sucede. No informar los cambios a tiempo puede resultar en que no recibir la cantidad de pago correcta. También puede resultar en que reciba más de lo que debe, en ese caso usted tendría que devolver el dinero. Usted puede informar cambios llamando al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778) o visitando su oficina local de Seguro Social. Para informarse mejor sobre qué informar, visite www.segurosocial.gov.

Yo trabajé como asistente de maestros por un par de años durante los años 80, y entonces renuncié para cuidar a mi familia. Yo estoy trabajando de nuevo pero, pienso dejar de trabajar cuando mi esposo se jubile. Yo solamente tendré alrededor de 18 años de trabajo total pagando impuestos de Seguro Social. ¿Existe un beneficio de jubilación mínimo de Seguro Social?

I.A., Miami

No existe un beneficio mínimo de jubilación de Seguro Social. Su beneficio se calcula en base a sus 35 años de ganancias más altos, y en los años en que no se informan ganancias usamos ceros. Sin embargo, usted debería saber que un cónyuge tiene derecho hasta la mitad de la cantidad total de beneficios del trabajador jubilado. Si usted tiene derecho a ambos, su propio beneficio de jubilación y como cónyuge, nosotros siempre pagamos su propio beneficio primero. Si el beneficio como cónyuge es mayor que su beneficio de jubilación, usted recibirá una combinación de beneficios equitativa a la cantidad más alta de cónyuge. Para informarse mejor, visite el sitio Web del Seguro Social en www.segurosocial.gov.

Yo tengo 29 años de edad y he radicado una solicitud para recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) por incapacidad. Me sorprendí cuando el representante de Seguro Social me dijo que mi pago sería reducido debido a que vivo con mis padres. ¿Por qué?

R.A., Hialeah

SSI es un programa basado en necesidad. Su pago podría ser reducido si usted recibe de ellos alimento, alojamiento o asistencia monetaria. Si usted se muda, o si su situación cambia, comuníquese con el Seguro Social.

Mi ex-novio tuvo un terrible accidente en la industria maderera donde trabaja y ahora recibe beneficios del Seguro Social por incapacidad para él, su esposa y su hija. El también tiene una hija conmigo, aunque nunca nos casamos. ¿Puede mi hija recibir beneficios de su registro también?

Y.L., Hialeah

Si su hija cumple con todos los requisitos, ella podría tener derecho a recibir beneficios de niños en el registro de ganancias del Seguro Social de su padre. Un niño biológico nacido fuera del matrimonio puede tener beneficios en el registro de los padres.

Para que el niño pueda recibir beneficios:

• Uno de los padres tiene que estar incapacitado o jubilado y con derecho a

beneficios de Seguro Social; o

• Uno de los padres que haya fallecido tiene que haber trabajado lo suficiente

en un empleo donde él o ella pagó impuestos de Seguro Social.

El niño también tiene que ser/estar:

• Soltero.

• Menor de 18 años de edad.

• Un estudiante a tiempo completo, de 18 a 19 años de edad (hasta el grado

12).

• Incapacitado, mayor de 18 años de edad (la incapacidad debió comenzar

antes de los 22 años de edad).

Para solicitar los beneficios o para recibir una estimación de los beneficios, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-25-0778) entre las 7 a.m. y las 7 p.m., de lunes a viernes.

Envíe sus preguntas

a María Díaz:

El Nuevo Herald,

One Herald Plaza,

Miami, FL 33132

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