Sur de la Florida

El ‘ajuste cubano’ es claro, pero hay que entenderlo bien

 

Especial para El Nuevo Herald

Soy cubana de nacimiento y he venido a EEUU con visa de turismo y pasaporte español en cuatro ocasiones. La primera vez en octubre 17 del 2009 por casi 3 meses. Posteriormente, en septiembre 18 del 2011 por aproximadamente 2 meses, diciembre 27 del 2011 por un período cercano a los 90 días, y en septiembre 19 del corriente año. Durante estos intervalos de tiempo, a mis salidas de EEUU, visité Ecuador donde también tenía hijos residiendo y regresé a Cuba en cada ocasión.

Mi intención actual es permanecer definitivamente en EEUU y solicitar la residencia permanente bajo la Ley de Ajuste Cubano, que contempla a los cubanos como elegibles para dicho estatus inmigratorio. Mi duda consiste en si son ó no contables los 296 días que he permanecido en este país de manera intermitente, ó si, por el contrario, debo comenzar a contar a partir de esta última entrada. Adjunto envío un artículo escrito por usted el pasado año en la sección de inmigración de El Nuevo Herald dando respuesta a un caso similar al mío.

Agradecidísima, con saludos cordiales,

Valentina Muñoz Fernández

Hialeah, Florida

Muchas gracias por su amable y concisa carta, apreciada doña Valentina, y daré respuesta a su interrogante al revés de lo habitual – primero, la contestación y, acto seguido, el por qué de las cosas...

“En una cáscara de nuez” (“ in a nutshell ”, como simpáticamente dicen los angloparlantes), usted ya lleva los 296 días de su cuento en el bolso, es decir, válidamente contados para el “año y un día” de presencia física en el país que exige la Ley de Ajuste Cubano (CAA), vale decir, la ley Pub. L. No. 89-732 del 2 de noviembre de 1966, que ha hecho residentes legales permanentes de EEUU a cerca de 2 millones de cubanos..

Para que su amable carta sirva de ilustración a tantos otros cubanos que estando acá contemplan acogerse asimismo a esta benéfica y singular ley, valen unos comentarios ilustrativos. Primero: Usted afirma ser ciudadana cubana, pero también es ciudadana española (su pasaporte español inequívocamente lo demuestra). ¿Qué la hace entonces permanecer siendo cubana, el requisito esencial para la CAA? Respuesta: El hecho de que la ciudadanía cubana no se pierde nunca, por muchas otras ciudadanías que se adquieran (!!!). No todos los países del mundo son así, pero la Constitución de Cuba lo prescribe.... y el actual (des)gobierno de la isla se aprovecha de ello para obligar a todo cubano de nacimiento a ingresar a Cuba con pasaporte cubano, por muy español, búlgaro, ó ruanda-burundiano que se haya hecho...

Segundo: La acumulación del “año y un día” de presencia en EEUU. aunque no necesariamente continua sino un total sumado por fracciones, la estatuye la Sección 245.2(a)(4)(iii) del Código de Regulaciones Federales (CFR) que, a la letra (traducido), dice:

Efectos de salidas.- (...) Bajo la Ley del 2 de noviembre de 1966.- Si un solicitante que fue admitido [por ley] ó bajo palabra [ parole] después de Enero 1, 1959, más tarde sale de EEUU temporalmente sin intención de abandonar su residencia, y es readmitido a su regreso por ley ó bajo parole, su ausencia temporal no se tomará en cuenta respecto a la “última llegada” del solicitante a EEUU en casos presentados a efectos de la Sección 1 de la Ley del 2 de noviembre de 1966.

¡Esta es su pastilla tranquilizante para dormir bien! (Igual como lo fue para el otro lector que usted me cita...). Claro está (usted es una mujer inteligente) que usted no se va a enredar en su contra con explicaciones equivocadas cuando Inmigración le pregunte, por ejemplo, si al irse varias veces al exterior, lo hacía para decidir qué iba a hacer después... ¡ no! Usted salió temporalmente para arreglar cosas de familia que tenía en el exterior, pero su intención de residir en EEUU fue la misma desde que entró inicialmente a este gran país... ¿Estamos?

Si usted lo desea, me dará mucho gusto (junto a mi esposa) conocerla cuando ya esté lista para presentarse a su gestión de residencia con todos sus papeles --¡y sus argumentos!—debidamente preparados y diáfanos. ¡La esperamos!

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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