Atentamente me dirijo a usted después de haber leído su columna Línea de Inmigración en El Nuevo Herald del jueves 27 de septiembre del 2012. En ella aparece, bajo el título El affidávit muere con el ajuste cubano, la respuesta a una persona sobre el tema del affidávit de support que se exige a los cubanos que ingresar legalmente a EEUU por reclamación familiar. La lectura de su artículo me ha motivado a exponerle mi caso, que se relaciona tambien con este tema, aunque difiere en algunos aspectos al planteamiento de la otra persona.
Yo entré a EEUU legalmente en mayo12 del presente año 2012 en virtud del programa de reunificación familiar Cuban Reunificación Program. Fui reclamado desde el año 2008 por mi hija que es ciudadana americana. Entonces ella estaba unida maritalmente, es decir, sin mediar un matrimonio formal (unión consensual), pero dependía económicamente de su marido quien puso mi affidávit. En el 2012 esa relación se interrumpió y mi hija ha quedado en una situación financiera precaria, agravado esto porque ella es madre soltera de dos niños que cumplieron 11 años (jimaguas), ambos nacieron aquí en Miami en el 2001.
De acuerdo con lo establecido en el Programa de Reunificación Familiar, a mi llegada fui admitido directamente como residente legal permanente en este país y recibí la tarjeta que me acredita como tal (green card), así como la tarjeta de Social Security. Legalmente, podía comenzar a trabajar de inmediato para ganarme el sustento, algo que deseo y necesito, pero tengo 67 años cumplidos y varios problemas de salud, por ello, no he logrado encontrar y constituyo actualmente una carga para mi familia. En Cuba yo estaba jubilado y recibía pensión por vejez, pero me dicen que en este país no puedo acceder a ninguno beneficio porque entré bajo un affidávit, a pesar que la persona que firmó mi documento, no aporta ni un centavo a mi manutención, ni sostiene ningún tipo de relación conmigo ni con mi hija. Sin mas quedó de usted sinceramente su servidor,
Luis Novas, Miami
Mangos y aguacates son vegetales de forma ovalada, suaves de contextura, y deliciosos de sabor. Pero aunque ambos son frutos de sus respectivas especies de plantas, ¡ hasta ahí llega su similitud! si te los llevas a la boca no me va a decir que saben igual...
Esa es la diferencia entre usted y la lectora que usted cita en su carta. El hermano de esa ciudadana reclamó a los hijos de él, y para ese fin ella les ayudó dándoles el necesario affidavit of support. La petición del hermano por sus hijos no era de efecto inmediato, pero debido al Programa de Reunificación Familiar Cubana, permitió a los reclamados llegar rápidamente a EEUU con parole y efectuar su larga espera de residencia estando aquí, en vez de allá un privilegio especial y u unico de los cubanos...
El caso suyo es muy diferente. Usted fue reclamado por su hija ciudadana y como padre de ella, era un familiar inmediato, no sujeto a cola alguna, cualquiera que fuese su nacionalidad. Por eso, al llegar a EEUU, a usted le dieron inmediatamente su residencia ( green card) (¡ nada que ver con el Programa de Reunificación Familiar Cubana!). Bueno para usted porque, desde su llegada misma, le corren los 5 años necesarios para la naturalización. Pero malo en cuanto que las ayudas financieras a que su affiant se obligó lo atan por10 años, ó hasta que usted mismo sea ciudadano de EEUU.
Las lamentables modificaciones de estructura familiar que usted relata no cambian este aspecto y el affiant no tiene cómo zafarse de ellas. (Si usted, por error, recibiera alguna de éstas, el gobierno terminará cobrándoselas a él). También es falso que usted haya sido admitido bajo algún programa de reunificación. Lo fue bajo la simple Ley de Inmigración que rige para todos los países del mundo y que... ¡todos los inmigrantes tienen que cumplir por igual!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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