El Decreto-Ley No. 300 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo y su Reglamento, que sustituyeron el Decreto-Ley No. 259 del 2008, entrará en vigor el 9 de diciembre. La nueva normativa dispone que los usufructuarios puedan recibir hasta 67.10 hectáreas de tierra (5 caballerías), un incremento respecto a las 40.26 hectáreas permitidas por el Decreto anterior. Para recibir esta tierra el usufructuario deberá probar que las poseídas estaban bien explotadas y, además, será imprescindible su vinculación a cualquiera de las formas productivas existentes: Granjas Estatales, Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) o Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA), además de las Cooperativas de Crédito y Servicios (CCS) que eran las únicas con ese derecho. Esto se hará a través de contratos con carácter obligatorio para el usufructuario y de no hacerlo antes de los 30 días después de entregada la superficie ociosa podría ser una causal de extinción del contrato.
En cuanto a quienes recibieron tierras en usufructo en el marco del Decreto-Ley No. 259 se establece en las Disposiciones Transitorias del Decreto-Ley No. 300, que el ministro de la agricultura en el plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto-Ley, adoptará las medidas que garanticen la suscripción de los contratos de usufructo con los usufructuarios que recibieron tierras por el Decreto-Ley 259. Así todos los usufructuarios tendrán que depender obligatoriamente de Granjas Estatales o entidades firmemente controladas por el Estado, como las ineficientes UBPC o CPA.
El propósito es el control más estricto sobre los usufructuarios, y garantizar que queden incluidos en el plan de la economía nacional, realicen las producciones señaladas y entreguen el fruto de su trabajo al acopio estatal, en las condiciones y precios dictados por el Estado. Asimismo, se supone que recibirán los recursos necesarios para su trabajo a través de los socios impuestos, lo cual constituye una verdadera camisa de fuerza, que prácticamente los convierte en miembros de las entidades a las que están forzosamente vinculados. Incluso está previsto en el en el Artículo 20 del Reglamento, la posibilidad de que en el futuro una parte de los usufructuarios se integren con sus tierras y bienes “opcionalmente” a las entidades a las se han tenido que asociar.
El plazo del usufructo permanece sin cambios: 10 años prorrogables sucesivamente por igual término para las personas naturales (privadas) y 25 años igualmente prorrogables para las personas jurídicas (estatales). Una diferencia discriminatoria al sector privado, mucho más productivo que el estatal. El Decreto-Ley No. 273 del 2010 sobre el derecho de superficie para inversiones extranjeras establece que “el derecho de superficie puede concederse por un término de hasta 99 años”. O sea, para inversiones extranjeras 99 años de usufructo, mientras al sector privado agrícola únicamente se asignan plazos de 10 años. Un periodo insuficiente para recibir los frutos del trabajo y las inversiones realizadas; más aún cuando las tierras entregadas están cubiertas de malezas y marabú. Debe añadirse que la cantidad de obligaciones impuestas al usufructuario puede ser causal de pérdida del usufructo, de manera que el interés por hacer producir las tierras recibidas está limitado por el temor de perderlas o que no se renueve el usufructo al vencerse los 10 años. Esto explica en parte que después de 4 años de la aplicación del Decreto-Ley No 259 y la entrega de una cantidad significativa de tierra, la producción agropecuaria continúe deprimida.



























Mi Yahoo