Venezuela

¿Qué fija la Constitución de Venezuela ante la falta del presidente?

 

Agence France Presse

La Constitución de Venezuela establece distintos escenarios para atender la falta absoluta del presidente, una posibilidad latente en el país sudamericano debido al delicado estado de salud del mandatario Hugo Chávez, operado en Cuba contra un cáncer y sin fecha fijada de retorno.

Chávez, que el 10 de enero debe reasumir la presidencia tras ser reelecto en octubre para el periodo 2013-2019, no adelantó ninguna fecha de regreso al anunciar el pasado sábado esta nueva intervención “imprescindible” contra un cáncer, detectado en 2011 y del que se desconoce su ubicación.

Pero el mandatario admitió la posibilidad de quedar “inhabilitado” para ejercer la presidencia, incluso antes del 10 de enero, por lo que designó por primera vez a un heredero político, el vicepresidente y ministro de Relaciones Exteriores, Nicolás Maduro, de 50 años.

En ese caso, el mandatario explicó que el vicepresidente asumiría la presidencia temporal hasta que se convocaran elecciones, en las que Maduro sería también el candidato oficialista.

Según la Constitución de Venezuela, Chávez debe prestar juramento ante la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) en un acto que “no puede postergarse” y debe realizarse “en Venezuela”, según el abogado constitucionalista Raúl Arrieta.

El texto constitucional, promulgado por Chávez en 1999, establece en su artículo 233 que si se produce la falta “absoluta” del presidente en ejercicio en los últimos dos años de gobierno, la primera magistratura recaerá en el vicepresidente hasta completar el periodo.

Pero ese mismo artículo señala que ante la ausencia del presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección dentro de un plazo de 30 días, y mientras tanto el presidente del parlamento tomará las riendas del gobierno.

Para Arrieta, si Chávez quedara inhabilitado para gobernar y no pudiera retomar el cargo el 10 de enero, la presidencia temporal, contrariamente a lo que ordenó el mandatario, debería recaer en la cabeza del Legislativo, el oficialista Diosdado Cabello, porque “la razón de existencia de esa norma es que dentro de la menor brevedad posible se convoque a una elección”.

Pero si la falta absoluta del presidente se produce después de la toma de posesión, durante los primeros cuatro años de gobierno, la presidencia temporal y la responsabilidad de convocar a elecciones, también en 30 días, recaerá en el vicepresidente.

Según la Constitución venezolana, la falta absoluta del presidente se da en caso de su muerte, su renuncia, su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia o el abandono del cargo, declarado como tal por el parlamento.

Igualmente esa circunstancia se da por “su incapacidad física o mental permanente” certificada por una junta médica designada por el máximo tribunal y con aprobación de los diputados, así como la revocación popular de su mandato.

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El Nuevo Herald

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