Mi esposa y yo somos parte de la multitud de lectores de su columna que nos ilustramos y disfrutamos con su sobresaliente pluma. Reciba nuestro aplauso por su valioso servicio a esta comunidad.
Tanto mi esposa como yo somos residentes legales permanentes de este país (tenemos green card) desde hace algo más de 10 años. Ella ahora desea solicitar la ciudadanía y al revisar sus entradas y salidas comprobamos que entre mayo del 2005 y creemos que marzo del año siguiente estuvimos fuera de EEUU en nuestro país. Hay quienes nos dicen que ella puede naturalizarse sin problemas y que su ausencia prolongada no importa porque se equilibra con su larga permanencia acá en años posteriores.
A su criterio, ¿puede ella presentar su solicitud de naturalización sin problemas, y cuándo puede hacerlo? ¿Es posible obtener copia de sus entradas y salidas registradas por Inmigración, ya que las salidas no se estampan en el pasaporte? Reciba nuestros mejores deseos de bienestar y salud para usted y su familia.
(Nombre omitido a solicitud)
Miami
Gracias por sus amables palabras y su aprecio por mi labor continua de ilustrar a mis lectores acerca de la vida y milagros del proceso de inmigración, que es el conocimiento fundamental que debe adquirir todo extranjero que viene a vivir en EEUU. Usted no revela en su carta de qué país es oriundo, pero las normas de inmigración son iguales para todos los extranjeros, salvo para cubanos, quienes, por razones históricas y políticas, disfrutan de normas especialmente condescendientes.
Lo suyo, en cambio, se refiere irrestrictamente, al tema de la natu ralización –la obtención de la ciudadanía de EEUU para los extranjeros—y ésa sí es uniforme y pareja para extranjeros de cualquier nacionalidad. La condición esencial para alcanzar ese privilegio es (1) haber sido, como usted y su señora, residentes legales permanentes de EEUU por un tiempo mínimo determinado, y (2) haber mostrado, en general, una conducta moral buena ( good moral character) durante toda su presencia en EEUU (y aun antes y durante su vida en el exterior). El período exigido de residencia legal permanente (según lo muestra la green card), oscila entre 5 años para cualquier extranjero, reducidos a tan sólo 3 años para solicitantes casados y que estén conviviendo durante todo este tiempo con su cónyuge ciudadano de EEUU.
¿Está obligado el aspirante a haber vivido en este país sin ininterrupción alguna por los períodos señalados? ¡No! La norma está claramente subdividida en ausencias menores de 6 meses, aunque se dan múltiples, y ausencias de más de ese lapso, pero sin llegar al año que, si las hay, requieren explicación y justificación. Ausencias de EEUU por un año ó más, extinguen la residencia misma y, de ahí, anulan toda posibilidad de solicitar la naturalización. (La pérdida de la residencia por ausencia puede evitarse gestionando un reentry permit que permite ausencias hasta de 2 años, pero este no cura la ausencia a efectos de naturalización.)
La de su esposa –ausencia de EEUU de 10 meses—obstaculiza la gestión ordinaria de naturalización, aunque el castigo por esa razón, muy importante. sólo rige durante 5 años de la contravención cometida. En su caso, actualmente ella ya superó esa consecuencia y no tiene nada que temer. De ordinario, la contravención obligaría a su señora a demostrar que su demora en el exterior fue explicable y justificada (8 C.F.R. 316.5(c)(1)(i)), probando (1) que el solicitante no haya renunciado a su empleo en EEUU; (2) que su “familia inmediata” (cónyuge ó hijos menores) haya permanecido en EEUU; (3) que el solicitante haya mantenido acceso a su vivienda en EEUU, y (4) que no haya aceptado empleo en el exterior.
En cuanto al detalle de las salidas, si bien EEUU no las estampa en el pasaporte, éste las prueba claramente como llegadas a donde se viajó, y por ello hablan por sí solas..
En gran resumen, su señora no tiene ¡ nada que temer!
MANFRED ROSENOW es un
abogado y periodista de Miami
especializado en temas de inmigración.
Escríbale a El Nuevo Herald,
1 Herald Plaza, Miami, FL 33132



























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