Este recordatorio está dirigido a todas aquellas personas que son propietarias de la vivienda donde radican.
Todos los años, por esta fecha, el tema se hace una obligación, puesto que por desconocimiento de cómo funciona el sistema, son innumerables los propietarios que no ejercen la exención de impuestos a la que están autorizados.
La susodicha exención consiste en un descuento del impuesto a la propiedad inmobiliaria por concepto de amillaramiento, que los gobiernos municipales, condales o estatales conceden a aquellos quienes son propietarios del inmueble en el que viven. El monto de la exención depende de la política que para ello esté establecida en el Estado, condado o ciudad en que esté erigida la vivienda.
Aparte de ello, existen las otras consideraciones de exención que por condiciones especiales se hayan implementado a los efectos.
Las llamadas condiciones especiales se enfocan en discapacidades que afectan a los propietarios al momento de llenar, por primera vez, la planilla de solicitud o al hacer la renovación o revisión de su exención de impuestos.
Regularmente tienen derecho a este beneficio adicional las personas viudas; las que ya han alcanzado la tercera edad y cumplen con ciertos requisitos respecto a los ingresos; los deshabilitados de forma parcial, total o permanente; las personas invidentes, los veteranos de guerra, así como aquellos que posean cualquiera otra condición específica establecida por un Estado, condado o ciudad en particular.
Los requisitos que normalmente hay que cumplimentar son los siguientes:
* Prueba de que el titular o dueño del inmueble estaba en posesión del mismo el último día del año anterior (diciembre 31).
* Prueba de que el titular o dueño del inmueble habita actualmente en el lugar: facturas pagadas de electricidad, agua, teléfono, etc.
* Prueba de identificación personal del titular o dueño del inmueble.
* Presentar la solicitud y entregar las planillas, con la información requerida al respecto, antes del próximo día 1 de marzo, en las oficinas municipales establecidas para ese fin.
Si usted considera que reúne las condiciones para que se le acredite como beneficiario de la exención y no sabe a dónde dirigirse, puede informarse en las oficinas de la administración municipal de su ciudad.
En los condados o ciudades donde estén contempladas exenciones especiales relacionadas con el pago de impuestos, las personas que estén disfrutando de las mismas y no reciban una comunicación de continuación del disfrute de este beneficio fiscal, deben investigar si es necesario volver a someter su documentación anualmente, ya que, por regla general, toda exención de este tipo caduca a fin de cada año.
J. A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración’’. tony@ruanobrokers.com



























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