Venezuela

Supremo considera innecesaria asunción de Chávez el 10 de enero

 

EFE

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) consideró este miércoles que el acto de asunción previsto para mañana no es necesario ya que Hugo Chávez es un presidente “reelecto” y afirmó que el Gobierno actual podrá continuar el ejercicio hasta que el gobernante pueda juramentar el cargo.

“A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo periodo constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Chávez en su condición de presidente reelecto”, indicó la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales.

El TSJ se pronunció ante la ausencia de Chávez al acto de toma de posesión previsto en la Constitución para mañana, debido a que se encuentra en Cuba en estado “estacionario” de una insuficiencia respiratoria por una infección pulmonar severa tras una operación por el cáncer que padece.

El Tribunal avaló la tesis del Ejecutivo de que la toma de posesión es un “formalismo” que puede cumplir una vez el jefe de Estado pueda regresar al país y que en el medio tiempo se produce la continuidad del Gobierno en ejercicio dado que Chávez fue reelegido en los comicios del pasado 7 de octubre.

Morales puntualizó posteriormente que el acto de juramentación “es necesario”, pero hay una diferencia entre ese acto y el nuevo periodo constitucional, “que son dos temas diferentes”.

Señaló que la “juramentación puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero del 2013 ante el TSJ, de no poder realizarse dicho día ante la AN”.

Afirmó que ese acto se producirá “una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”.

Indicó, además, que “el poder Ejecutivo constituido por el presidente, vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la Administración seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.

La opinión del TSJ es que, “en atención al principio de los poderes públicos y a la preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del periodo constitucional y la juramentación del presidente reelecto se considere sin que el texto fundamental así lo paute que el Gobierno queda ipso facto inexistente”.

Por otra parte, Morales señaló que en este momento no existe “ni falta temporal ni falta absoluta se trata simplemente de un permiso del presidente que ha pospuesto la oportunidad del juramento”.

Indicó que “no debe considerarse que la ausencia del territorio de la República constituya automáticamente una falta temporal, sin que así lo dispusiere el jefe de Estado mediante decreto redactado para tal fin”.

La magistrada señaló que la resolución se realizó en “ponencia conjunta que fue objeto de una deliberación conjunta de todos los magistrados artículo por artículo punto por punto”.

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