Seguro Social

Beneficios de jubilación e incapacidad

 

Estoy planificando en jubilarme el próximo año. He servido en la Naval durante los 1960s y necesito asegurarme que recibiré crédito por mi servicio militar. ¿Qué necesito hacer?

G.B., Miami Springs

Usted no tiene que hacer nada para solicitar el crédito especial por su servicio militar— es añadido automáticamente. Si prestó servicio militar entre el 1957 y el 1967, añadiremos créditos adicionales a su registro de ganancias cuando solicite los beneficios de Seguro Social. Si prestó servicio militar entre el 1968 y el 2001, esos créditos adicionales de servicio militar ya han sido añadidos a su registro de ganancias. Así que puede estar seguro de que lo tenemos cubierto. Lea por Internet nuestra publicación titulada, El Servicio militar y el Seguro Social, en www.segurosocial.gov/espanol/ 10917.html

Y cuando llegue el momento de solicitar los beneficios por jubilación, lo puede hacer fácil y convenientemente en www.segurosocial.gov/iCLM/Ent001 View.do?lang=es.

¿Cuál es la diferencia entre la solicitud por incapacidad y el informe de incapacidad? ¿Tengo que llenar ambos?

A.Q., Miami

La solicitud para recibir los beneficios por Incapacidad es una solicitud para beneficios de Seguro Social por incapacidad. Para recibir los beneficios de Seguro Social por incapacidad o Seguridad de Ingreso Suplementario por incapacidad, tiene que llenar una solicitud. Mientras tanto, el Informe de incapacidad es un formulario donde usted le provee información al Seguro Social acerca de su padecimiento médico actual. Necesitamos esta información para procesar su solicitud por incapacidad. Para empezar una reclamación para beneficios por incapacidad, necesita llenar una solicitud, el informe de incapacidad y un formulario que nos autoriza que obtengamos sus registros médicos. Puede empezar por Internet el proceso de solicitud de beneficios por incapacidad en www.segurosocial.gov/español /soliciteporincapacidad/.

Me pienso jubilar a la edad de 62, el 30 de agosto de 2013. Voy a ganar $45,000 hasta agosto. En el mes de septiembre pienso ganar menos de $900 al mes. ¿Puedo recibir beneficios este año?

En el año 2013, una persona que tiene menos de la edad de jubilación completa (66 para los nacidos entre 1943 y 1954) es considerada jubilada si sus ganancias mensuales se limitan a $1260. Aunque sus ganancias por el año exceden substancialmente el límite de ganancias para 2013 ($15,120), usted recibirá un cheque mensual de Seguro Social de septiembre a diciembre porque sus ganancias por esos meses serán menos de $1260, que es el límite mensual. Si cumple 66 años en agosto 2013 los límites son diferentes y le sugiero que se comunique con el Seguro Social lo antes posible. Para los que cumplen los 66 años durante 2013, tenemos que deducir $1 por cada $3 que gane sobre el límite de $40,080 hasta el mes en que cumpla la edad completa de jubilación. Para más información sobre como el trabajo afecta los beneficios visite www. segurosocial.gov.

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El Nuevo Herald,

One Herald Plaza,

Miami, FL 33132

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