Sur de la Florida

Mucho éxito y... ¡paciencia!

 

Especial para El Nuevo Herald

Como lector asiduo que soy de esta publicación leí con profundo interés una respuesta suya a una carta de una cubana en su sección con fecha 06/23/2012, por lo cual me decido a hacerle una consulta sobre el tema inmigratorio dado sus extensos conocimientos del mismo.

Yo también soy ciudadano cubano de nacimiento y graduado universitario, y pienso viajar en breve a EEUU para ver a mi familia allá. Tengo otra ciudadanía europea (italiana) por lo que mi entrada a EEUU no tendría problemas, pudiendo permanecer allí legalmente por un período de 90 días. Mi sueño ha sido siempre poder residir en EEUU por lo que me planteo seriamente quedarme allí acogiéndome a la Ley de Ajuste Cubano. Las dudas que se me plantean son las siguientes:

1. Dado que entro legalmente en EEUU con pasaporte europeo, ¿esto tendría implicaciones al acogerme a la Ley de Ajuste?

2. ¿Puedo presentarme ante Inmigración al poco tiempo de llegar solicitando la Ley de Ajuste, o tengo que dejar expirar el plazo de 90 días legales que concede la ley a los visitantes europeos?

3. Ya he estado de visita en EEUU anteriormente para ver a mi familia e ir creando condiciones para poderme quedar. ¿Eso tendría alguna implicación?

4. Durante el período de “un año y un día” necesario para solicitar la residencia, ¿tendría algún estatus legal como el parole [admisión bajo palabra]?

5. En este período de un año y un día ¿podría tener posibilidades de buscar empleo, sacar permiso de conducir, y este tipo de trámites?

6. El período de un año y un día, ¿empieza a contar a partir de que entro en EEUU o a partir de que hago la solicitud en Inmigración?

7. ¿Tendría más ventajas para obtener el PAROLE, entrar de forma ilegal cruzando fronteras, por ejemplo como la mexicana, que llegando por avión legalmente?

8. Yo viví legalmente en EEUU siendo niño y conservo todavía mi “tarjeta verde” de residente (infantil), aunque mis padres me llevaron fuera del territorio de EEUU posteriormente. Teniendo en cuenta esa circunstancia, ¿esto pudiera beneficiarme a la hora de solicitar la Ley de Ajuste?

Le agradezco anticipadamente cualquier aclaración o información que pueda darme sobre estos temas. Sinceramente suyo,

“Edgardo”, (carta indirecta desde) Hialeah, Florida

Prolija su carta (aunque no, por ello, breve), ella me impone apoyarme una vez más en el sabio precepto de uno de mis filósofos estadounidenses predilectos y frecuentemente citados, el gran Henry David Thoreau: “S implify, simplify!” (“¡Simplifica, simplifica...!)” De no practicar esa norma, mi respuesta a su apreciada carta terminaría, no en mis asignadas 20 pulgadas de espacio en esta página, sino allá, al final, en la última de clasificados...

Respuestas a las preguntas 1., 2., 3., 4., 5., 7., y 8.: claramente, no (un muy grande y categórico NO, que no dispongo de un tipo de letra más grande para enfatizarlo más). La 2., es una disyuntiva falsa, por cuanto ni al llegar, ni tampoco “a los 90 días”, la fruta que usted anhela comerse ha madurado (!); sólo a los 366 días de su presencia física en suelo de EEUU comienza a regir para usted la Ley de Ajuste Cubano (CAA). La respuesta s su pregunta 8. es igualmente negativa porque, si bien las presencias son acumulativas, los intervalos entre ellas deben ser cortos y razonables, no de entre la niñez y su grado universitario, por ejemplo. En cuanto a la 6., respuesta clarísima: desde que entró en EEUU...

Algo que usted no pregunta (llamémosla ¡la 9.!): para el ajuste cubano ¿cuál es el mejor punto de llegada a EEUU?! Respuesta incontrovertible: Miami. Como lo han hecho un millón de cubanos... Mucho éxito y.... ¡paciencia! El premio es grande...

MANFRED ROSENOW es un

abogado y periodista de Miami

especializado en temas de inmigración.

Escríbale a El Nuevo Herald,

1 Herald Plaza, Miami, FL 33132

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