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Las normas de asociaciones de condominio

Me escribe un amigo, Félix, para contarme de una experiencia reciente en la compra de un apartamento, con fines de inversión, en Miami.

Según Félix, después de acordar la compra y al preguntar a la administración de la asociación de propietarios por los trámites que debía realizar para alquilar la propiedad después de adquirirla, le informaron que no podía hacerlo hasta pasados tres años de residir en el lugar como propietario. Además, agregaron, cualquier infracción a tal norma se penalizaría de forma severa e inmediata.

Félix se queja de no poder comprar la propiedad como inversión debido a las normas que gobiernan la asociación y me confiesa que sus ``centavitos'' van a menguar si los pone en cualquier instrumento financiero, debido a los míseros intereses que están pagando los bancos actualmente.

Entonces me pide consejo para buscarle una salida al férreo control que ejercen las asociaciones de propietarios sobre quienes invierten en edificios.

Mis lectores saben que siempre he recomendado no invertir en propiedades controladas por otros, sean asociaciones, cooperativas o entidades similares.

Las inversiones deben hacerse en propiedades que controlen completamente el inversionista o un grupo creado para ese fin. El objetivo es controlar complementa los ingresos y egresos de la propiedad. Un inversionista que se respete no puede darse el lujo de que alguien gobierne su inversión a su modo y manera, incluso en contra de voluntad.

Ahora bien, lo que hace la directiva de la asociación de propietarios está muy acertado, pues de no proceder de esa forma pondría en riesgo los intereses de la mayoría de los propietarios, que en realidad lo que buscan es vivir en paz y en un ambiente donde todos estén comprometidos con la seguridad y preservación del edificio.

La sicología del caso es sencilla: la mentalidad y los intereses de residentes e inversionistas son diametralmente opuestos y jamás concuerdan.

Hay que entender que la función primordial de las asociaciones y cooperativas es salvaguardar los intereses y hacer cumplir la voluntad de la mayoría de los propietarios del lugar.

Las asociaciones de propietarios y cooperativas inmobiliarias son gobiernos independientes que se rigen por sus propias normas, que si no se contraponen a otras regulaciones, disposiciones y ordenanzas municipales, condales, estatales o federales, son inexpugnables.

En la práctica, las asociaciones de propietarios y las cooperativas inmobiliarias son gobiernos paralelos a los gobiernos de los municipios donde se establezcan.

Conclusión: si desea hacer una inversión inmobiliaria hágala por su cuenta o estudie la posibilidad de formar un grupo.

J. A. ``Tony'' Ruano es autor del libro ``Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración". tony@ruanobrokers.com

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