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Seguro Social  

Trabajadores por cuenta propia

Trabajo por cuenta propia y pienso jubilarme al cumplir los 62 años, pero seguir trabajando en algo de acuerdo con la cantidad que permite el Seguro Social, pero un amigo me asegura que aunque gane menos de la cantidad permitida por el Seguro Social es posible que no pueda cobrar mis beneficios si trabajo por cuenta propia. ¿Es cierto eso?

Es posible, pues si usted trabaja por cuenta propia o es dueño de su corporación el Seguro Social va a considerar también si realiza servicios substanciales en su negocio para decidir si usted está jubilado.

Cuando usted trabaja para alguien más, es fácil determinar si está ''jubilado'', pues sus ganancias lo dicen todo. Sin embargo, cuando trabaja en un negocio propio (o de su familia) o si es un miembro de la directiva en una empresa, no es tan fácil saber si se ha jubilado. Debido a que usted podría estar en un puesto en donde puede controlar sus propias ganancias, es posible que necesite proveer más información al Seguro Social --como declaraciones de impuestos o registros de la corporación-- cuando solicite beneficios. Esto nos ayudará a decidir la cantidad de sus beneficios de jubilación. Sus ganancias tienen que reflejar el trabajo que hace. Usted no puede pagarse un salario menor simplemente para ganar menos del límite de ganancias del Seguro Social. Una medida de sus servicios es el tiempo que usted dedica al trabajo. Cuando solicita los beneficios de Seguro Social, hay varias situaciones que requieren información y evidencia adicional para determinar su nivel de jubilación. Cuando usted continúa recibiendo compensación, consideramos el trabajo que usted hacía y la cantidad que ganaba mientras trabajaba y lo comparamos con su trabajo y ganancias después de la ''jubilación''. Determinamos cuál sería un valor razonable para los servicios que usted presta en el negocio, basado en el tiempo que le dedica y la naturaleza de los servicios que presta y comparamos los servicios con el ingreso que recibe. Si decidimos que el valor de sus servicios excede su ingreso, determinaremos el valor de esos servicios y lo contaremos para propósitos del límite anual de ganancias del Seguro Social. Además, si determinamos que usted no está jubilado y que sus ganancias no han sido totalmente informadas, tenemos el derecho de ajustar su registro de ganancias del Seguro Social. También es posible que le notifiquemos al Servicio de Impuestos Internos para que ellos determinen si sus contribuciones tributarias necesitan ser ajustadas.

MARIA DIAZ

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