Las fechas del ajuste cubano
By MANFRED ROSENOW
Especial para El Nuevo Herald
Soy residente legal en este país amparado por la Ley de Ajuste Cubano, condición a la cual se acogieron mi hija y esposa, hoy en proceso de divorcio, e igualmente les otorgaron la residencia permanente a ambas.
En días pasados, usted planteaba que a los cubanos se les reconoce con carácter retroactivo 30 meses al otorgarles la residencia permanente.
¿Tengo derecho a solicitar mi ciudadanía al cumplir los siguientes 30 meses de residencia permanente en este país, con lo cual resultarían los 5 años exigidos por la ley?
También me interesaría conocer que si se demuestra mala fe en el actuar de mi esposa, ¿le retirarían su condición de residente permanente, aun habiendo obtenido la misma por mi condición de cubano y además haber convivido conmigo varios años y haber procreado una hija?
(Anónimo, a solicitud)
Miami )
La elegibilidad para la naturalización se cumple para usted a los 5 años (o sean, 60 meses) de la fecha de inicio de su residencia permanente que aparece en su tarjeta de residente (resident since: equis fecha).Al cubano que ajusta su estatus bajo la Ley de Ajuste Cubano, ésta le concede (es decir, le regala) 30 meses de residencia contados hacia atrás, pero limitados hasta la fecha de su arribo al país.
Resultado neto: que, con 30 meses regalados, sólo le toca residir acá 30 meses más para llegar a los 60 meses (5 años) que la ley exige para concederle la ciudadanía.
Por si todavía subsistiera alguna duda para los lectores que le tienen fobia a las matemáticas, ilustremos estos factores con algunos ejemplos hipotéticos.
Don Juan Cubano llega a EEUU, digamos, el 15 de septiembre del año 2000.
Al año y un día de estar acá (16 de septiembre del 2001), inicia su gestión de residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano. Todos sus papeles están en regla y la gestión prospera sin inconvenientes.
Digamos que lo llaman a entrevista de residencia el día 15 de julio del 2002. ¿Cuál será la fecha de inicio de residencia que mostrará su tarjeta?
Será el 15 de septiembre del 2000 (la fecha de su llegada a EEUU). ¿Por qué? Porque contados 30 meses hacia atrás desde el día en que le están concediendo la residencia, la fecha sería 15 de enero del 2000.
¿Pero, qué pasa? Que en esa fecha, Don Juan ni había llegado al país, y ninguna residencia puede otorgarse iniciándose antes de que el cubano hubiera llegado a EEUU.
Siguiente ejemplo. Don Pedro Habana llegó a EEUU el 15 de enero de 1998. Aunque él podría haber iniciado su gestión de residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano el 16 de enero de 1999, no lo hizo así, porque no sabía, porque se durmió, porque se le olvidó, o porque pensaba ¿residencia, para qué?.
Pero el 16 de septiembre del 2001 se encontró con su amigo Don Juan (que iba para Inmigración) y, viendo en lo que éste estaba, se dijo, ¿y yo por qué no hago lo mismo?!.
En consecuencia, imitó todos los pasos de su amigo y los llamaron a los dos a entrevista de residencia el mismo día (el 15 de julio del 2002).
Cuando a Pedro le llegó su tarjeta, la miró y vio que él era resident since (residente desde) el 15 de enero del 2000, o sea, con regalo de 30 meses. ¿Por qué no le llegó la tarjeta con fecha 15 de enero de 1998 (cuando entró al país)? Porque los 30 meses de regalo no alcanzaron hasta allá.... ¿Estamos?!
Deje a su esposa quieta y no le amargue la vida (aunque ella se la haya amargado a usted). Sólo lograría enredarse usted mismo...
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