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Re-entry permit y... ¡arroz con habichuelas!

Especial para El Nuevo Herald

Soy residente permanente de este maravilloso país y actualmente estoy cursando la carrera de Medicina en mi natal República Dominicana. Por este motivo solicité mi permiso de re-entry (I-131, Application for Travel Document). Recientemente me llegó la cita para las huellas. Mi pregunta es: ¿Puedo viajar sin tener que esperar respuesta? ¿Cuál es el siguiente paso después de tomarme las huellas? Tengo que entrar a la Universidad a más tardar para la fecha de mi citación.

¿Me podría aconsejar? estoy bastante preocupada.

``Lourdes Patricia''

Miami

Con esos nombres tan bonitos, con la energía de la juventud, y con la importante (y pingüe) carrera que tiene por delante, la preocupación no tiene cabida válida en su vida...

Muy acertado ha sido el paso que usted describe de hacerse a un permiso de reingreso (reentry permit) antes de salir de EEUU. Sólo así podrá usted permanecer en el exterior hasta por dos años sin regresar a EEUU y sin perder, por eso, la preciosa residencia que tiene.

Para poder responder a sus dos preguntas, es bueno comenzar por clarificar el beneficio que usted pidió cuando presentó la solicitud I-131, que usted describe como Application for Travel Document, en lenguaje llano, ``Solicitud de un documento para viajar''. Ocurre que la solicitud I-131 es quizás el único documento inmigratorio que tiene triple efecto -- quiero decir, que sirve, no para una, sino para tres alternativas.

La primera de ellas es la solicitud de un documento de viaje para refugiados (refugee travel document), que es el que les corresponde, a efectos de viajar, a los refugiados o asilados. En inglés, este documento, de carátula gris), se intitula refugee travel document, válido por un año y obtenible sucesiva e indefinidamente.

La segunda alternativa para la que sirve la planilla I-131 es la del permiso de viaje para solicitantes de residencia, vale decir, para extranjeros que ya tienen presentadas sus solicitudes de residencia pero éstas aún no han producido su resultado final. Esa variante se llama advance parole e igualmente se gestiona, como ya dije, mediante la planilla I-131.

Por último, la tercera alternativa es la que a usted le interesa: el re-entry permit, o sea, el permiso de reingreso para residentes. Normalmente, un residente no necesita ese documento mientras tenga su propio pasaporte válido. (Los cubanos normalmente no tienen (o no renuevan ni usan) su pasaporte cubano por razones políticas o o ideológicas; por eso, virtualmente todos los residentes cubanos viajan al exterior con re-entry permit a manera de pasaporte.) Para un extranjero no cubano, el ``re-entry'' sirve para un fin muy concreto especial: para no perder la residencia por ausencias de EEUU en exceso de un año. Si usted, siendo residente, se va de EEUU por un año o más, pierde la residencia. Para conjurar este castigo, sirve el re-entry, que extiende el plazo ``ausentable'' hasta dos años.

Usted no puede viajar sin completar la gestión del re-entry. Vaya tempranísimo el día 10 de agosto a lo de las huellas programadas, y emprenda su viaje a República Dominicana más tarde el mismo día (¡qué rico es el ``arroz con habichuelas'' que la espera allí...!) Más tarde, cuando el re-entry permit le llegue por correo a su casa en Miami, su familiar o persona de confianza que viva allí, se lo mandará por correo. Con todas estas explicaciones (e incluso el recorte de esta columna), no creo que le pongan problema en la Universidad. ¡Mucho éxito, futura doctora!

MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración. Escríbale a El Nuevo Herald, 1 Herald Plaza, Miami, FL 33132.

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