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¿Cuánto, exactamente, son 2 y 2?

Especial para El Nuevo Herald

Un artículo aparecido en ese diario y que se refiere a la Ley de Ajuste Cubano cita dos requisitos esenciales para poder aplicar bajo esa ley: (1) ser nativo o ciudadano de Cuba y (2) haber cumplido un año y un día de presencia física en EEUU. Sobre este punto, el artículo aclara que la presencia física puede ser continua o discontinua (es decir, acumulada). Mi duda es, ¿qué significa esa condición?

He comentado este tema con varias amistades y todos opinan de modo distinto. ¿Es que un cubano puede permanecer por ``x'' meses en EEUU de visita, volver a Cuba y, al cabo de un tiempo, volver a EEUU para completar los meses que le faltan? ¿Sería esto posible? Personalmente, pienso que no. Amablemente, pues, le solicito me aclare esta duda y, si es posible, con algún ejemplo.

María C. Díaz López

Miami

¿Qué tienen en común los regímenes políticos de extrema derecha (o de extrema izquierda, da igual) y esas bellas y sentimentales flores -- las margaritas?! Que para ambos, sólo existen dos respuestas: ``sí'' o ``no'' (``¿Me quiere o no me quiere?!''). Para el resto de situaciones de la humanidad, las respuestas son por lo menos tres: ``sí'', ``no'' y... ``quién sabe''. La pregunta suya, estimada María, pertenece a esa última categoría.

Usted me ha pedido ``ejemplos''. Entonces aquí van algunos, de carácter ilustrativo. Un cubano entra a EEUU con visa, se conecta bien y al rato se encuentra trabajando para una compañía que tiene negocios en el exterior. La compañía decide mandarlo, digamos, al Paraguay, para atender alguna situación de importancia, permanece allá 3 meses, y, teniendo aún visa válida, regresa a EEUU para continuar su vida acá. ¿Podrá, al ``año y un día'', pedir su residencia en EEUU al amparo del ``ajuste cubano''? Respuesta: sí podrá pedir (y obtener) su residencia, pero no podrá hacerlo sino a los 15 meses de su entrada inicial. ¿Por qué? Porque los 3 meses que estuvo fuera no cuentan para su presencia física exigida del ``año y un día''. De hecho, podría hacer no uno sino varios viajes de esta clase, y se les aplicaría el mismo criterio. En resumen, para la presencia física del año, sólo le cuenta el tiempo que ha permanecido fisícamente en suelo de EEUU, y ese año de presencia física puede ser continuo o puede ser acumulado, sumando los pedacitos (o pedazotes) de tiempo que haya estado en suelo de EEUU.

Ahora, el ejemplo contrario. Un cubano llega a EEUU procedente de España, donde ha vivido varios años y ha obtenido, inclusive, la ciudadanía española. Lo admiten acá (sin visa, bajo el programa de visa waiver) por 90 días, y se regresa a los 85 días (para no caer en castigo). Al año (y años) siguientes repite lo mismo y al cabo de 5 o más años de este trajín decide, ahora sí, quedarse en EEUU y pide la residencia porque piensa que, efectivamente, ya ha acumulado más del ``año y un día'' de que necesita para poderlo hacer. ¿Obtendrá la residencia el peripatético viajero? Mi respuesta es: lo dudo. Porque la realidad es que durante todo ese tiempo no se ha ``residenciado'' en EEUU -- lo que ha hecho son ``visitas''. Y, a mi parecer, la Ley de Ajuste Cubano no se hizo para eso.

Los ejemplos que le he dado son situaciones extremas. Casi ningún caso de la vida real es así de exagerado. Noventa y cinco o más por ciento de cubanos que entran a EEUU (incluidos todos los que llegan en balsa) no se mueven del país antes de obtener la residencia. El caso que usted plantea es el de alguien que no le importan los riesgos. Un día todo le sale bien, y otro, todo se le complica. A mí, en lo personal, si tuviera que hacer viajes, me gustaría hacerlos pisando en terreno firme. En la pregunta que usted me hace, no hay firmeza. Como suelo explicar yo a veces, 2 y 2 casi siempre (!) son 4. Otras veces son... 22. Y otras más todavía, como 2/2, son... ¡uno! Con el ajuste cubano sucede algo parecido.... ¡Gracias por escribirme.!

MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración. Escríbale a El Nuevo Herald, 1 Herald Plaza, Miami, FL 33132.

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