Por ahora, no se le ve solución
By MANFRED ROSENOW
Especial para El Nuevo Herald
Mis preguntas son cortas pero el preámbulo es largo. Tengo un hermano que ingresó al país legalmente, con visa de turista en el 2002, y se quedó acá. Mi hermano tiene Seguro Social ya que siendo nicaragüenses los adquirimos en 1988, huyendo de la guerra (regresamos voluntariamente a nuestro país en 1991). Sin embargo, tengo entendido que él no lo puede usar para trabajar legalmente. Yo regresé a este país en el 2000, me casé, y me hice ciudadano en el 2005. En enero del 2006 envié la solicitud para pedir a mi hermano y a mi mamá. El es mayor de edad, soltero. Yo sé que peticiones de hermano a hermano tardan muchos años (5 o más) y, a menos que se case con una ciudadana, no tiene otra opción más que esperar.
Mis preguntas: En caso de que él, por cosas de la vida, sea apresado y puesto a disposición del ICE, ¿tendría algún recurso legal para no ser deportado, o sería deportado sin ningún due process? Y si fuese deportado, ¿qué pasaría con la solicitud?
Luis González
Englewood, Colorado
Lo mejor --de hecho, lo único bueno-- que tiene su hermano en este momento es, precisamente, usted. Desafortunadamente, lo que le digo no es una definición legal, sino una medida moral. Percibo en su carta una calidez fraternal que me calienta el corazón, quizás debido a que yo mismo nunca tuve hermanos (aunque hijos sí, y muchos, que son mi mayor --y de hecho, mi única-- riqueza...).
El insoluble problema inmigratorio de su hermano es que entró a EEUU legalmente... ¡pero...¡se quedó ilegal! A diferencia de los cubanos --que a este respecto son privilegiados desde el punto de vista inmigratorio-- los nicaragüenses no tienen una ley especial (como la Ley de Ajuste Cubano) que les permita quedarse en EEUU sin impedimento alguno -- siempre y cuando no se trate de un criminal. Aun en ese caso extremo, el cubano quedará aquí libre, o podría inclusive quedar encarcelado, pero bajo ninguna circunstancia sería deportado. Esto ha sido así durante los pasados 50 años -- el tiempo que la dictadura castrista lleva en el poder...
Hay extranjeros que, aun estando ilegales, por llevar 10 años o más de presencia en EEUU, se les abre una puerta a la obtención de su residencia por un proceso conocido como ``cancelación de remoción''. Pero para quien no es residente --el caso de su hermano-- no basta con los tales 10 años de presencia: tendría que demostrar, además, que su deportación le causaría ``sufrimiento excepcional e inusitadamente extremo'' a su cónyuge, su padre o madre, o su niño, que fueran ciudadanos o residentes legales de EEUU. Su hermano, hasta donde usted me escribe, no tiene ninguno de estos parientes, por lo cual ni con 10, ni con 50, ni con 100 años de estar físicamente en EEUU le bastaría para satisfacer ese requisito...
En cuanto a la petición (I-130) que usted le hizo, eso es lo mejor que tiene... pero no a plazo corto. Usted habla de ``5 o más'' años de espera; el ``más'' de que habla ¡son 20 años! Una espera inmigratoria de petición de hermano podría tomar 25 años. Es dudoso que el gobierno de EEUU le permita hacer esa espera acá... En cuanto a ser deportado ``sin due proces'' (o sea, sin el ``debido proceso legal''), no va a ocurrir. Pero el debido proceso que le aplicarían, él querría que fuera el más rápido posible, porque, si lo arrestaran, permanecería apresado hasta... ¡que se baje del avión en el aeropuerto de Managua!
Podría ocurrir que bajo el nuevo gobierno en que estamos surgieran cambios o evoluciones en las leyes de inmigración que tiendan a mejorar el pronóstico relativo a su hermano. El lenguaje de esta columna siempre es realista -- y, realísticamente hablando, todavía no se vislumbran soluciones para casos como el de su hermano. Pero eso no quiere decir que no puedan llegar a darse... ¡Paciencia!
MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración. Escríbale a El Nuevo Herald, 1 Herald Plaza, Miami, FL 33132.
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