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Línea de inmigración  

Hijo no puede preceder a la madre

Especial para El Nuevo Herald

Voy a utilizar un pedazo de su ocupado tiempo en un asunto personal de fuerte preocupación familiar que procedo a comentarle. Mi hija, madre soltera con un hijo de 18 años (estudiante de Arquitectura) tienen visado de salida activo como futuro residente, entregado por la Sección de Intereses de EEUU en La Habana por reclamación de padre ciudadano norteamericano.

El caso es que mi hija, como profesional universitario, está pendiente de ser liberada por el Ministerio de Salud Pública para poder viajar. Así las cosas, le informaron en la Sección de Intereses que ella era la reclamada principal, que de viajar el nieto primero que su señora madre, ‘‘no se ajusta su estatus''. Nuestro interrogante consiste en que no sabemos la significación de esta última frase.

Deseamos saber si en las condiciones señaladas de viajar el nieto primero, ¿cuál sería su situación en este país?

Leonor Armas

Miami

La inmigración desde Cuba tiene un extraño parecido con ciertos capítulos de la física y las matemáticas: cuando alguien inmigra desde cualquier OTRO país, las leyes y las reglas que gobiernan el proceso son tan precisas como, digamos, las leyes de Newton que describen con asombroso acierto el movimiento de los planetas; pero cuando la gente inmigra a EEUU desde Cuba, las normas de inmigración parecen regidas por "el principio de indeterminación de Heisenberg'', que, hablando de la posición de las partículas en el seno del átomo, afirma que nunca se puede decir, exactamente, donde están, porque, dicho de otro modo, todo depende del color del cristal con que se mira... Si sigo por esta vena, en lugar de servirle informándole (que es lo que siempre pretendo), lo que voy a hacer es complicarle la vida con más... desinformación.

Comencemos, pues, por lo elemental. Hay inmigrantes "principales'' y hay inmigrantes ‘‘derivados''. Su hija soltera, pedida por padre ciudadano, es inmigrante PRINCIPAL de 1ra Preferencia. Pero la petición incluye a los hijos de ELLA que sean menores de 21 años; estos son inmigrantes DERIVADOS. La ley dispone que el derivado puede inmigrar a EEUU "junto con'' o ‘‘después de'' el principal; pero NO puede inmigrar "antes que'', ¿estamos claros? Por lo tanto, yo no veo, bajo las leyes ordinarias, cómo su nieto pudiera pre-inmigrar a (venir antes que) la madre y la observación que le hicieron quiere decir eso mismo: para tomar la residencia AMBOS, primero tiene que hacerlo la madre, o hacerlo JUNTOS los dos. Segundo, la derivación sólo persiste hasta los 21 años de edad. Si el muchacho espera y espera y.... desespera, cuando cumpla los 21 años habrá perdido su derecho a inmigrar bajo la petición hecha por el abuelo por su madre. Tercero, las visas de inmigrante tienen validez de seis (6) meses: si no se utilizan dentro de ese marco, quedan inválidas. Claro que tengo entendido que en la Sección de Intereses, las anulan y las renuevan, pero hay que estar pendiente de todo esto para no tener contratiempos inesperados. De todo lo que usted menciona, el factor más incierto es el de la "liberación'' de la madre por parte de las autoridades cubanas, habida cuenta de su puesto en salud pública. Cuba tiende a seer muy restrictiva en cuanto a dejar salir del país a personas útiles para la sociedad allá. Cuba NO ES un país libre, como, por ejemplo, EEUU, donde usted sale cuando quiere (a menos que tenga deudas contraídas con la justicia misma. En Cuba, por el contrario, TODOS los ciudadanos son deudores....

Manténgame al día sobre la evolución de su drama inmigratorio familiar. En lo que le pueda ayudar, con mucho gusto.

MANFRED ROSENOW es un abogado y periodista de Miami especializado en temas de inmigración. Escríbale a El Nuevo Herald, 1 Herald Plaza, Miami, FL 33132.


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