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Ya se saben los requisitos oficiales para ser español por la Ley de Memoria Democrática. ¿Calificas?

La instrucción de la Ley de Memoria Democrática, un documento que establece el criterio que regirá la solicitud de la nacionalidad española, ya se ha publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Aunque la mayoría de las embajadas y consulados españoles siguen a la espera para aplicar el nuevo procedimiento oficial y empezar a tramitar la nacionalidad española a todos los descendientes víctimas de la dictadura franquista a través de la popular Ley de Nietos, ya se están preparando para la avalancha de solicitudes.

Especialmente el aluvión de solicitudes se espera en las embajadas de España en Cuba, Venezuela y Argentina, así como en el consulado español de Miami, en EEUU.

Este documento, diferente al que se había filtrado en internet días antes a través de la página del Ministerio de Justicia del Gobierno de España, explica las directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.

Ahora son más los cubanos y latinoamericanos de todas las nacionalidades que optan a la ciudadanía española con la nueva Ley de Memoria Democrática.
Ahora son más los cubanos y latinoamericanos de todas las nacionalidades que optan a la ciudadanía española con la nueva Ley de Memoria Democrática. Orbon Alija Getty Images

¿Quienes optan a la nacionalidad española?

Los representantes consulares aplicarán los tres supuestos para optar a la nacionalidad española.

Primer supuesto: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Segundo supuesto: Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

Tercer supuesto: Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Detalles de la instrucción de la Ley de Memoria Democrática

En los tres supuestos es necesario que se formalice la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.

Todos los solicitantes prometerán fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Se inscribirán en el Registro Civil Español y no tendrán que renunciar a su nacionalidad anterior.

Todos los hijos de padre o madre originariamente español, nacido en España, que optaran a la nacionalidad por la Ley 36/2002, ahora también pueden acogerse a los dos primeros supuestos de la Ley 20/2022 para obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, si cumplen con los requisitos. Solo tienen que hacer una nueva declaración.

En este caso, no se necesita aportar ninguna documentación al haber sido ya presentada para obtener la nacionalidad española no originaria.

Todos los documentos aportados junto a la solicitud, modelo disponible en línea al final de la instrucción, deben entregarse debidamente legalizados o apostillados.

Pasaporte Español
Pasaporte Español Cuenta de Twitter de la Embajada Española en Cuba

Solicitud de ciudadanía de España vía Ley de Nietos

Las solicitudes son por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. También, vía presencial en las Oficinas de Registro Civil, en consulados y embajadas.

La solicitud debe presentarse personalmente en el registro civil del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, sellada en el registro civil y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado a tiempo.

Si no aporta los requisitos exigidos, debe aportar las pruebas en el plazo de treinta días naturales, desde que empieza el requerimiento en el consulado.

No hace falta que los interesados estén presentes durante la diligencia de autentificación, llevada a cabo por los encargados de la Oficina General o Consular del Registro Civil.

Recibirá una notificación para que interponga el correspondiente recurso en el caso de ser denegada la ciudadanía española por no cumplir los requisitos.

Documentos requeridos para los 3 supuestos de la LMD

Como ya se preveía, según el caso los solicitantes van a necesitar unos documentos u otros, pero en los tres supuestos para optar a la nacionalidad española se ha de aportar un documento que acredite la identidad del solicitante y su certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.

Documentación adicional para el primer supuesto:

  1. Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
  2. Si la solicitud se formula como nieto de abuelo originariamente español, se aportará la certificación literal de nacimiento del padre o madre —el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles— del solicitante.
  3. Prueba o documento de condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela.

Los que no fueron inscritos en el registro, donde se obtiene el certificado de nacimiento, pueden aportar como prueba válida el certificado de bautismo o parroquial.

Documentos adicionales del segundo supuesto, descendiente de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad:

  1. Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
  2. Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
  3. Además, para los matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, incluidos, hay que aportar documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento de matrimonio extranjero acreditativo vigente en la fecha en que tuvo lugar. No es necesario este documento si el matrimonio fue anterior al 5 de agosto de 1954.

Documentos para el supuestos de los hijos mayores de edad: Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española.

Pasapote Español
Pasapote Español Cuenta de Twitter de la Embajada Española en Cuba

Cómo conseguir los certificados y que pruebas válidas de exiliado

Puede solicitar certificados al Encargado de la Oficina del Registro Civil correspondiente o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos del derecho de opción previsto en la Ley 20/2022.

Son considerados exiliados todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para probar la condición de exiliado del familiar español son válidos los siguientes documentos:

  1. Documentación de pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
  2. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

  3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos u otras entidades, instituciones, públicas o privadas, reconocidas por las autoridades españolas.

Los dos últimos documentos solo son válidos acompañados de uno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

  • Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberá acreditarse la condición de exiliado.

Esta historia fue publicada originalmente el 26 de octubre de 2022, 2:05 p. m..

Isabel Olmos
Miami Herald
Isabel Olmos es reportera de Servicio Público. En el Nuevo Herald ha escrito historias para Trasfondo, Locales, Revista Viernes y Galería 305, y ha cubierto temas fundamentales como salud, arte, cocina y viajes. Es guionista de documentales para televisión. Es Licenciada en Periodismo por el C.E.U. Universidad San Pablo de Valencia, España.
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