Contrato de arrendamiento y cambio de dueños: no se descuide
Hace unos días recibí un correo electrónico de un lector y me pareció tan urgente atenderlo que me comuniqué con él posteriormente por teléfono.
Este señor se mostraba muy preocupado por sus derechos como inquilino, pues la propiedad en la que habita con su familia había sido vendida días atrás y él temía que –producto del cambio de dueño– le echaran a la calle o le subieran la renta de inmediato.
Procuré contactarle a con la menor brevedad que me fue posible. El hombre estaba verdaderamente alarmado. Le pregunté si había firmado un contrato de arrendamiento con el anterior propietario que le protegiese ante cualquier exigencia del nuevo dueño. Me aseguró que así era. Le expliqué que le quedaba aún un tiempo de paz, hasta la fecha de vencimiento de ese contrato.
Lo que realmente sucede cuando se produce la venta de una propiedad inmueble alquilada a terceras personas, es que los convenios establecidos siguen teniendo efecto, ya que todo contrato de arrendamiento vinculado a la misma será parte integral de negocio realizado.
O sea, si existe un contrato de arrendamiento, aunque este tenga vigencia por varios años, como es común en las propiedades de ingreso y en propiedades comerciales, el contrato tiene que ser respetado y honrado por ambas partes. Una vez vencido ese contrato, las nuevas negociaciones, entre el inquilino y el propietario, pueden sentar pautas diametralmente opuestas a las que establece el contrato de arrendamiento original.
Veamos un ejemplo de tipo residencial: Se vende un edificio de cuatro unidades, todos los inquilinos tienen contratos de arrendamiento. Digamos que todos los inquilinos tienen diferentes fechas de vencimiento en sus contratos. Al faltar treinta días para el vencimiento de cada contrato, el propietario del inmueble debe comunicarle a su inquilino –por escrito y por correo certificado de ser posible– lo que pretende hacer en cuanto al aumento de la renta, con la idea de establecer un nuevo contrato.
Si no existe un contrato de arrendamiento escrito y en su lugar funciona un acuerdo de renta verbal, el cual se reanuda mensualmente, el propietario puede notificar al inquilino de cualquier cambio en el precio de la renta o puede pedirle al mismo que deje vacante el lugar, con solo quince días de anuncio previo. La noticia es muy poco agradable para quien tenga que salir a buscar un nuevo sitio adonde vivir, pero no representa la ruina de una familia unida.
Sin embargo, en un comercio, oficina o establecimiento de servicios, la caducidad de un contrato de arrendamiento puede arruinar un próspero negocio, pues el dueño del inmueble no está obligado a renovar ni a extender el contrato de renta existente. Es por ello que cuando se compra un negocio hay que exigir que se realice un examen minucioso al contrato de arrendamiento, pues no todo negocio tolera fácilmente un cambio de localización.
José A. “Tony” Ruano
es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra,
venta y administración.”
tony@ruanobrokers.com
Esta historia fue publicada originalmente el 19 de junio de 2015, 3:40 p. m. with the headline "Contrato de arrendamiento y cambio de dueños: no se descuide."