Algunas reglas para tratar con el dueño de la propiedad que usted ocupa
Confrontar un problema en el inmueble que se tiene en renta, comunicarlo al propietario del mismo y no obtener respuesta inmediata a la solución del problema, es una experiencia frustrante para cualquier inquilino. Una promesa de atención inmediata, aun cuando no se realice de esta forma, sirve para calmar los ánimos de quienes que no pueden hacer arreglos a la propiedad, pero tampoco pueden seguir afrontando la realidad que confrontan.
Un considerable número de inquilinos ignora que aunque ellos vivan en la propiedad y soporten los inconvenientes por los desperfectos que surjan en la misma, no están en libertad individual para realizar reparaciones. Ante cualquier inconveniente, rotura o desperfecto lo indicado es comunicarse cuanto antes con el propietario del local y darle conocimiento del asunto, de una forma explícita y clara. De ahí en lo adelante será responsabilidad única del dueño solucionar el problema. Desde luego, si el inquilino obtiene una autorización por escrito y firmada de parte del dueño del inmueble para realizar las reparaciones pertinentes, ya es otro cantar.
Lo que persigue la ley es proteger a quien renta de futuras demandas, relacionadas con trabajos realizados sin autorización en la propiedad, que puedan provocar o causar daños colaterales. A la vez, pretende que cualquier reparación sea realizada por profesionales o personal capacitado, que sepa observar los códigos de construcción establecidos y obtenga los permisos requeridos para ello, ayudando de esta forma a reducir las posibilidades de futuros desastres que puedan afectar la seguridad pública. Que los propietarios observen la ley o no, ya resulta su responsabilidad.
¿Qué se debe hacer cuando el propietario no responde a las quejas de los inquilinos?
▪ Ante todo, y como regla inviolable, pague puntualmente su renta mensual. Si el inquilino no paga a tiempo, le facilitaría al dueño de la propiedad presentar una demanda de desahucio, a la vez que complicaría la posibilidad de demandar al propietario por daños y perjuicios ocasionados por el desperfecto –si es que ocurriesen– a la propiedad personal como consecuencia de la negligencia implícita.
▪ Segunda medida a tomar: comuníquele por escrito todo desperfecto al dueño del inmueble o a su administrador, tan pronto tenga conocimiento del asunto. Procure siempre tener testigos y conserve una copia de la comunicación, firmada por el receptor de la nota.
▪ Tercera medida: Facilite la entrada al lugar a quienes sean responsables de hacer las reparaciones dentro del espacio que usted ocupa. Si no lo hace o les pone obstáculos, implica desinterés de su parte y puede conspirar directamente contra usted.
▪ Por último: Si observa negligencia o desidia por parte del propietario del inmueble para arreglar la propiedad que usted ocupa, debe enviarle al mismo una carta, por correo certificado y con requerimiento de recibo, dándole siete (7) días al dueño para hacer las reparaciones pertinentes; señalando en la misiva que de no efectuarse las reparaciones en ese lapso de tiempo usted procederá a evacuar la propiedad, cancelando y anulando todo contrato y/o compromiso de renta establecido. Exigiendo, asimismo, la devolución inmediata de fondos de depósito.
J.A. “Tony” Ruano es autor del libro “Bienes raíces. Manual práctico de compra, venta y administración.”
tony@ruanobrokers.com
Esta historia fue publicada originalmente el 22 de enero de 2016, 3:13 p. m. with the headline "Algunas reglas para tratar con el dueño de la propiedad que usted ocupa."