Cuando me suceden estas cosas es cuando comprendo que sí tiene sentido lo que hago y que vale la pena el esfuerzo semanal para entregar a los lectores alguna información que pueda orientarlos en el mundo de los bienes raíces.
A resultas de la columna publicada en esta sección la pasada semana, en referencia a las anomalías que ocurren en las asociaciones de condominio, recibí un correo electrónico de parte de un atento lector, el señor Abel Amador. El mismo completaba en su email la información que yo no había entregado en mi espacio. Hoy les llevaré a ustedes las importantes observaciones que el Sr. Amador me hizo. Según este versado lector, en asuntos de condominios:
▪ Los miembros/propietarios de un inmueble vinculado a una asociación de condominios, tienen derecho al acceso de todos los documentos de la asociación, de los últimos siete (7) años.
Desde luego hay cierta información a la que no se tiene acceso, como números de seguro social, información crediticia y asuntos legales que estén en proceso; pero como dice Amador, esto no limita para obtener la información de cuánto gana un empleado.
El Sr. Amador refiere también que las solicitudes se pueden entregar personalmente a la asociación/administración, siempre y cuando se solicite un comprobante de entrega; pero reafirma que la forma mejor es hacerlo a través de correo certificado. En otra de sus observaciones señala que no es necesario que un miembro de la asociación se mantenga al corriente en sus cuotas para tener el derecho a revisar cualquier documento.
En su correo el Sr. Amador nos refiere que el estatuto 718.11 (12) señala que la solicitud inicial debe pedir inspeccionar documentos específicos y no pedir copias. Según él, durante la cita el solicitante tiene derecho a revisar documentos adicionales que estén relacionados con los solicitados. Por ejemplo: “Se puede pedir la revisión de un estado bancario relacionado con un estudio financiero solicitado, o el estado de cuentas de un contratista, o el estado de cuentas de las unidades que no estén al día en sus pagos, etc.”
El tiempo para revisar la documentación no está limitado, así el miembro puede hacer varias citas hasta completar su investigación. Durante la inspección se pueden obtener copias de la documentación revisada; o bien pueda usar un Scanner personal o hacer fotocopias de un documento específico. Si la información solicitada requiere una opinión legal, por parte del abogado de la asociación, la misma puede demorar hasta treinta días y puede conllevar a gastos adicionales.
Pero ante todo, aquellos que tengan propiedades inmobiliarias en asociaciones de condominios deben asistir a las reuniones de la junta directiva e involucrarse en la administración del sitio. En realidad solo es cuestión de exigir derechos y no dejarse presionar. Si no puede comunicarse en idioma inglés, pues lleve un traductor a la reunión, usted tiene todo su derecho a expresar su opinión, aunque sea en voz de terceros y que la misma aparezca reflejada en la minuta de la reunión.
Para más información acerca de cómo deben comportarse y cuáles son las regulaciones para las asociaciones de condominio y las compañías que administran las mismas, busque en el Internet: Chapter 718, Florida Statutes, The Condominium Act.
J. A. “Tony” Ruano tony@ruanobrokers.com
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